Giros del programa Ingreso Solidario no tendrán descuentos bancarios
La Superintendencia Financiera señaló que el dinero no será sujeto de comisiones y tarifas.
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La Superintendencia Financiera advirtió a los establecimientos de crédito y sociedades especializadas de depósitos y pagos electrónicos que no podrán realzar descuentos por comisiones y tarifa a los giros del programa Ingreso Solidario.
En ese sentido, la Superfinanciera advirtió que, considerando la necesidad de la población beneficiaria del Programa Ingreso Solidario, es una práctica ilegal cobrar cualquier comisión o tarifa por el retiro. Lo anterior, con el fin de que los beneficiarios no vea afectado el valor del giro de los recursos como consecuencia de la aplicación de diferentes descuentos.
"El incumplimiento de esta prohibición acarreará a las entidades vigiladas por esta Superintendencia las sanciones administrativas establecidas en el artículo 208 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, sin perjuicio del proceso de reintegro del dinero que deberá realizarse en las condiciones definidas en la instrucción cuarta de la presente circular", recalcó.
Asimismo, recordó que los recursos de las transferencias del programa Ingreso Solidario son inembargables y no podrán abonarse a ningún tipo de obligación del beneficiario con la entidad financiera a través de la cual se disperse la transferencia monetaria no condicionada.
"Para este último caso, el incumplimiento de esta prohibición acarreará a las entidades vigiladas por esta Superintendencia las sanciones administrativas establecidas en el artículo 208 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, sin perjuicio del proceso de reintegro del dinero que deberá realizarse en las condiciones definidas en la instrucción cuarta de la presente circular", añadió.
Finalmente, explicó que en los casos en los cuales se haya procedido con el débito automático o cobro de saldos de obligaciones del beneficiario o de otros conceptos, la entidad deberá reintegrar al beneficiario el valor descontado, a más tardar dentro del día hábil siguiente, utilizando los mismos medios por los cuales se dispersó el pago, y sin que para el efecto se exija reclamación por parte del mismo.
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