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Aprueban pago anticipado sin multas de créditos en cooperativas

Este proyecto es complemento de la ‘ley de pago anticipado de créditos bancarios’, vigente desde el año 2012.

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La Cámara de Representantes y el Senado de la República aprobaron este sábado la conciliación del  proyecto de ley de autoría del senador David Barguil que permite el pago anticipado de créditos en las entidades vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria.
Ahora la iniciativa pasa a sanción presidencial. 
De esta manera, los consumidores de productos crediticios en cooperativas, fondos de empleados, asociaciones mutuales y cualquier tipo de sociedad tendrán derecho a efectuar pagos anticipados (totales o parciales) en cualquier momento sin incurrir en ningún tipo de penalización. Este proyecto es complemento de la ‘ley de pago anticipado de créditos bancarios’, también de autoría de Barguil, vigente desde el año 2012.
“Habíamos logrado ya eliminar las multas por prepagar los créditos en entidades financieras, pero nos hacían falta las cooperativas y todas las entidades vigiladas por la SuperSolidaria donde todavía se sanciona al ‘buena paga’, es decir, a la persona que quiere pagar de manera anticipada. Esta iniciativa beneficiará a más de seis millones de asociados al sector solidario”, señaló el senador Barguil.
La iniciativa también contempla que las entidades estarán obligadas a brindar al usuario información transparente y oportuna en el momento previo al otorgamiento del crédito sobre la posibilidad de realizar pagos anticipados de su obligación. Los clientes tendrán derecho a decidir si el pago parcial que realizará lo abonará a capital con disminución de plazo o a capital con disminución del valor de la cuota de la obligación.
En la actualidad está vigente la ley 1555 de 2012 que eliminó las multas por el prepago de créditos bancarios de autoría del senador Barguil. Esta norma ha sido resaltada positivamente por la Anif debido a que “propició la competencia bancaria a través de las compras de cartera, impulsando una reducción de las tasas de interés”.
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