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Así es un gran contribuyente

¿Para el año 2018 cuáles son los requisitos establecidos por la DIAN para ser calificado como Gran Contribuyente?

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De conformidad con la Resolución No. 48 de octubre de 2018 expedida por la DIAN, tendrán la calificación de Grandes Contribuyentes los contribuyentes, declarantes responsables o agentes retenedores que cumplan con al menos uno de los siguientes requisitos de acuerdo con los datos informados en las declaraciones del año gravable anterior al de la calificación:
1. Que las propiedades, planta y equipo, propiedades de inversión o activos clasificados como no corrientes mantenidos para la venta informados en la declaración del impuesto de renta o de ingresos y patrimonio, del año gravable anterior a la calificación, sean superiores a 3.000.000 UVT.
2. Que el patrimonio líquido informado en la declaración del impuesto de renta o de ingresos y patrimonio, del año gravable anterior a la calificación, sea superior a 3.000.000 UVT.
3. Que los ingresos brutos informados en la declaración del impuesto de renta o de ingresos y patrimonio, del año gravable anterior a la calificación, sean superiores a 2.000.000 UVT.
4. Que el valor del total del impuesto informado en la declaración del impuesto de renta o de ingresos y patrimonio, del año gravable anterior a la calificación, sea superior a 50.000 UVT. Los requisitos señalados en los anteriores numerales solo son aplicables a los contribuyentes del impuesto sobre la renta del régimen ordinario.
5. Que el total de retenciones informadas en las declaraciones mensuales de retención en la fuente del año gravable anterior a la calificación, sea superior a 300.000 UVT.
6. Que el total del impuesto generado por operaciones gravadas informadas en las declaraciones del impuesto sobre las Ventas - IVA, del año gravable anterior a la calificación, sea superior a 250.000 UVT.
7. Que el total del impuesto generado por operaciones gravadas informadas en las declaraciones del Impuesto Nacional al Consumo, del año gravable anterior a la calificación, sea superior a 100.000 UVT.
8. Que el valor CIF de las importaciones del año gravable anterior a la calificación sea superior a 10.000.000 de dólares de Norteamérica.
9. Que el valor FOB de las exportaciones del año gravable anterior a la calificación sea superior a 10.000.000 de dólares de Norteamérica.
El valor de la UVT que se tendrá en cuenta para la calificación será el correspondiente al año gravable de las declaraciones de los impuestos de donde se obtenga la información.
No serán calificados como Gran Contribuyente: i) Quienes tengan reportada como actividad económica principal en el RUT la 0010 (Asalariado), 0090 (rentistas de capital), 0081 (dependientes de terceros) o la 0082 (Sin actividad económica); ii) Quienes a la fecha de la realización del estudio se encuentren incursos en las causales de retiro como Gran Contribuyente previstas en la misma Resolución No. 048 de 2018, para lo cual el Director General de la DIAN proferirá la correspondiente resolución retirando la calidad de Gran Contribuyente; iii) Las sociedades extranjeras sin domicilio en Colombia.
La calificación como Gran Contribuyente tendrá una vigencia de dos (2) años fiscales, con excepción de aquellas actividades a las cuales la DIAN en la correspondiente resolución señale su término de vigencia.
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