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Conozca las fechas para pagar impuestos en el 2019

El Gobierno fijó los plazos para que los contribuyentes declaren renta.

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Ya están listas las fechas para que las personas que están obligadas a declarar renta cumplan con el deber fiscal, a la luz de la Ley de Financiamiento que se aprobó hace unos días.
El Gobierno a través del Decreto 2442 del 27 de diciembre de 2018 reglamentó los plazos para el tributo de las personas naturales y jurídicas durante el año 2019.
La norma firmada por el presidente Iván Duque y el ministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla, establece, inicialmente, que las personas naturales que tendrán que declarar su renta de 2018 serán aquellas que cumplan los siguientes requisitos:
- Que el patrimonio bruto de todo el 2018 sea de al menos 149’202.000 pesos.
- Que los ingresos brutos sean de más de 46’418.000 (3’868.166 pesos al mes)
- Que los consumos con tarjeta de crédito sean de al menos 46’418.000 pesos.
- Que todas las compras y consumos hayan sido de más de 46’418.000 pesos
- Que el valor acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras hayan sido de mínimo 46’418.000 pesos en todo el año.
Estas disposiciones aplicarán para las personas naturales o sucesiones ilíquidas (conjuntos de bienes, derechos y obligaciones que deja una persona al fallecer), pero también para los asalariados que no sean responsables de declarar y pagar IVA, y cuyos ingresos provegan, por lo menos, en un 80 por ciento de pagos originados en una relación laboral.
Vale recordar, además, que los montos previamente mencionados son los pisos para declarar la renta del 2018, pero no necesariamente para pagar. En cualquiera de los dos casos, quienes tengan dichas obligaciones tendrán sus fechas límites para declarar y pagar (si es el caso) entre el 6 de agosto y el 17 de octubre del 2019.
Calendario para renta
99 y 00: 6 de agosto de 2019
97 y 98 : 8 de agosto de 2019
95 y 96: 9 de agosto de 2019
93 y 94: 12 de agosto de 2019
91 y 92: 13 de agosto de 2019
89 y 90: 14 de agosto de 2019
87 y 88: 15 de agosto de 2019
85 y 86: 16 de agosto de 2019
83 y 84: 20 de agosto de 2019
81 y 82: 21 de agosto de 2019
79 y 80: 22 de agosto de 2019
77 y 78: 23 de agosto de 2019
75 y 76: 26 de agosto de 2019
73 y 74: 27 de agosto de 2019
71 y 72: 28 de agosto de 2019
69 y 70: 29 de agosto de 2019
67 y 68: 30 de agosto de 2019
65 y 66: 2 de septiembre de 2019
63 y 64: 3 de septiembre de 2019
61 y 62: 4 de septiembre de 2019
59 y 60: 5 de septiembre de 2019
57 y 58: 6 de septiembre de 2019
55 y 56: 9 de septiembre de 2019
53 y 54: 10 de septiembre de 2019
51 y 52: 11 de septiembre de 2019
49 y 50: 12 de septiembre de 2019
47 y 48: 13 de septiembre de 2019
45 y 46: 16 de septiembre de 2019
43 y 44: 17 de septiembre de 2019
41 y 42: 18 de septiembre de 2019
39 y 40: 19 de septiembre de 2019
37 y 38: 20 de septiembre de 2019
35 y 36: 23 de septiembre de 2019
33 y 34: 24 de septiembre de 2019
31 y 32: 25 de septiembre de 2019
29 y 30: 26 de septiembre de 2019
27 y 28: 27 de septiembre de 2019
25 y 26: 30 de septiembre de 2019
23 y 24: 1 de octubre de 2019
21 y 22: 2 de octubre de 2019
19 y 20: 3 de octubre de 2019
17 y 18: 4 de octubre de 2019
15 y 16: 7 de octubre de 2019
13 y 14: 8 de octubre de 2019
11 y 12: 9 de octubre de 2019
09 y 10: 10 de octubre de 2019
07 y 08: 11 de octubre de 2019
05 y 06: 15 de octubre de 2019
03 y 04: 16 de octubre de 2019
01 y 02: 17 de octubre de 2019
Las plataformas también tributan
Para el caso de las empresas, que tendrán una tarifa de 33 por ciento en el 2019, los plazos serán dos: los vencimientos de la primera cuota irán del 9 de abril al 10 de mayo, en tanto que la segunda será del 11 al 25 de junio.
La normativa también incluye todos los demás impuestos que se pagan por parte de personas naturales, jurídicas y de todo tipo de entidades en el país.
Por ejemplo, en materia de IVA, cuya declaración y pago se hace de forma bimestral, aplicará en el 2019 para aquellos contribuyentes que hayan tenido ingresos brutos de al menos 3.050 millones de pesos, es decir, unos 255 millones al mes, en promedio. En este grupo, vale recordar, quedaron incluidas desde el año pasado las plataformas que prestan servicios desde el exterior, tales como Uber, AirBnb y Netflix, entre muchas otras.
Vale aclarar, en últimas, que los cambios incluidos en la ley de financiamiento entrarán a regir el próximo año, motivo por el cual solo se verán reflejados en las declaraciones de impuestos de personas naturales y empresas a partir del 2020, cuando se presentan los ingresos y gastos del 2019.
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