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Cuenta regresiva para reembolsos exprés de saldos a favor en impuestos

La normatividad contempla retorno rápido de dineros avalados por Dian y en operaciones de facturación electrónica.

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Los proveedores de tecnología piden facturar en línea y, con ello, poder así tramitar rápidamente las devoluciones de impuestos cuando haya lugar.
El decreto 1422 de 2019 señala que las personas jurídicas y naturales que tienen derecho a la devolución automática de saldos a favor en las declaraciones de impuesto sobre la renta y complementarios e IVA, y no presenten un alto riesgo ante el organismo, pueden acogerse al mecanismo de rembolso automático de los saldos originados en dicho tipo de tributos.
La norma igualmente señala que aplica cuando el 85 por ciento de los costos o gastos o impuestos sobre las ventas descontables provengan de proveedores, que emitan facturas electrónicas con validación previa.
De acuerdo con la norma, para determinar ese porcentaje se tienen en cuenta las operaciones de importación y pagos de nómina y a los no responsables del IVA.
Esto, debido a que los documentos ‘on line’ permiten a la entidad la trazabilidad y seguridad en las operaciones comerciales, a la vez que facilitan la verificación de los costos o gastos en la determinación de la gravable del impuesto sobre la renta y los montos descontables en el caso del tributo sobre las ventas.
Si no cumple los requisitos, un contribuyente seguiría con el proceso ordinario.
En el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 se estableció también los términos de reconocimiento de dichas devoluciones y que la Dian proferirá el respectivo acto administrativo que da derecho a la devolución automática a los contribuyentes y obligados dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de radicación de la solicitud.
No obstante, las peticiones que no cumplan con los requisitos establecidos para tener derecho a la devolución automática, continuarán con el proceso ordinario, sin que se requiera acto administrativo.
Cuando se trate de compensación por Imporrenta, se deberá adjuntar una relación de las retenciones y/o autorretenciones en fuente que originaron el saldo positivo del periodo solicitado, así como una relación de los costos y gastos que fueron declarados. En cualquier caso, se deberá detallar nombres, NIT, proveedores y otros datos de todos los actores involucrados.
El gerente general de la firma F&M-eBill (Colombia), Óscar Moreno, dice que hay empresas y negocios en el país que no se benefician con el nuevo sistema devolución porque siguen haciendo la recepción de facturas de proveedores por correo electrónico y las imprimen en papel.
“Lo ideal es que utilicen una plataforma tecnológica que puede realizar varias tareas repetitivas como las validaciones de las facturas. Esto debido a que lo que busca la iniciativa es reemplazar el papel y sus trámites, por procesos completamente electrónicos en el ejercicio de recepción de facturación", agrega el ejecutivo.
En su opinión, otras ventajas de la medida son la utilización de nuevas herramientas tecnológicas, estandarización de procesos, eliminación de flujos físicos de información, velocidad en la aprobación, autogestión de proveedores y contacto permanente con el proveedor, entre otros.
De acuerdo con la norma, la Dian tendrá seis meses –contados desde agosto pasado– para poner a punto sus sistemas y puedan entregarles de forma automática, a un grupo de contribuyentes, los recursos que les queden en positivo.
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