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El Congreso inicia la ratificación de acuerdos de doble tributación

Al legislativo llegaron los proyectos mediante los cuales se busca dejar en firme los tratados firmados con Francia, Gran Bretaña e Irlanda del Norte en materia fiscal.

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El Gobierno Nacional se ha encargado durante los últimos meses de sofisticar su sistema tributario. De un lado, mediante el intercambio de información fiscal y del otro, a través de acuerdos para evitar la doble tributación.
Al Congreso ya llegaron los proyectos mediante los cuales se busca aprobar los tratados para evitar la carga impositiva duplicada con Francia, Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Reino Unido).
En ambos casos, el acuerdo tiene por objeto evitar la doble imposición en materia del impuesto sobre la renta y del impuesto al patrimonio. En concordancia con el interés general de la comunidad internacional de luchar contra la evasión y la elusión fiscales, el Gobierno colombiano se ha enfocado en fortalecer las políticas fiscales para evitar la erosión de las bases gravables y evitar el traslado artificial de utilidades al exterior.
En ambos casos se firma el acuerdo sin crear oportunidades para la no imposición o para la reducción de impuestos a través de la evasión fiscal o de la elusión fiscal (incluyendo arreglos de búsqueda de tratados más favorables orientados a la obtención de las desgravaciones previstas en el convenio para el beneficio indirecto de los residentes de terceros estados).
DIVIDENDOS
De acuerdo con este artículo, los dividendos obtenidos por un residente de un Estado contratante, y distribuidos por parte de una sociedad residente del otro, pueden ser gravados tanto por el Estado de residencia del socio o accionista de tal sociedad como por el Estado en el que se encuentra la sociedad que reparte el dividendo.
Ahora, este último Estado podrá gravar los dividendos a las siguientes tarifas: 1) 5% por ciento del monto bruto de los dividendos si el beneficiario efectivo de los dividendos es una sociedad que posee directamente 20% o más del capital de la sociedad que los distribuye y; 2) el 15% del monto bruto de los dividendos.
Los porcentajes mencionados con anterioridad, no serán aplicables cuando las utilidades con cargo a las cuales se distribuyen los dividendos no hayan estado gravadas en cabeza de la sociedad colombiana; caso, este último, en el que los dividendos estarán gravados a una tarifa del 15%, independientemente de la condición del socio o accionista beneficiario efectivo del dividendo o de su participación en el capital de la sociedad que distribuye tal dividendo.
Adicional a lo anterior, este artículo establece que cuando las utilidades de un residente de Francia, que son atribuibles a un establecimiento permanente en Colombia y que no han estado sometidas a imposición en Colombia, sean transferidas y tratadas como dividendos por la legislación colombiana, dichas utilidades podrán ser sometidas a imposición en Colombia hasta un monto que no excederá el 15% del importe bruto de las utilidades, indica en documento entregado.
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