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¿Puedo exigir mantenerme en teletrabajo en la 'nueva realidad'?

El país entra en progresiva reactivación económica, en el marco de la política de aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable.

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La “nueva realidad” que comporta la progresiva reactivación económica, en el marco de la política de aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable, determina la necesidad de precisar si las modalidades de trabajo a distancia: teletrabajo y trabajo en casa deben mantenerse, y si los trabajadores pueden exigir su conservación en la emergencia sanitaria.
El proceso de reactivación económica en el marco de la emergencia sanitaria, impone la prevalencia del teletrabajo y el trabajo en casa para la efectividad de la política de distanciamiento social para la contención del coronavirus.
La “nueva normalidad” en España, enmarcó el caso de un trabajador que fue requerido para retomar las funciones a su cargo en forma presencial a pesar de solicitar a la empresa continuar desarrollando las actividades en su domicilio como las venía realizando desde la declaración del estado de emergencia.
El Juzgado de lo Social 6 en Vigo mediante sentencia del 22 de julio de 2020 consideró que debe priorizarse el teletrabajo, inadmitiendo la medida empresarial, afirmando: “Las medidas excepcionales de naturaleza laboral que se establecen en la presente norma tienen como objetivos prioritarios garantizar que la actividad empresarial y las relaciones de trabajo se reanuden con normalidad tras la situación de excepcionalidad sanitaria. En particular, se establecerán sistemas de organización que permitan mantener la actividad por mecanismos alternativos, particularmente por medio del trabajo a distancia”.
En definitiva, en el proceso de reactivación económica se deben priorizar el teletrabajo y el trabajo en casa, que para Colombia se incluyó como una de las medidas que integran el aislamiento selectivo con distanciamiento social responsable establecido en el decreto 1168 de 2020, que ordena a empresas públicas y/o privadas procurar que: “los empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares”.
En este sentido, en caso de no requerirse la presencialidad para la prestación de servicios, resulta exigible la continuidad de la modalidad de trabajo a distancia, adoptada en el contexto de la política de aislamiento preventivo obligatorio, en cumplimiento de las medidas de contención de la pandemia mientras dure la emergencia sanitaria.
En el caso específico del teletrabajo, la Ley 1221 de 2008 establece el carácter voluntario para empleadores y trabajadores, en el que el trabajador conserva el derecho de solicitar en cualquier momento el regreso a la actividad laboral convencional.
Las obligaciones principales en cabeza del empleador de protección y seguridad para con los trabajadores impone deberes de precaución y adscripción a las medidas generales de contención del contagio de la covid-19.
En el mismo sentido, la Circular 021 de 2020 del Ministerio del Trabajo estableció como parte del elenco de medidas de protección al empleo, en el contexto de la emergencia sanitaria: el trabajo en casa y el teletrabajo, como alternativas para el desarrollo de actividades laborales en la emergencia sanitaria.
Así las cosas, la prevalencia de las modalidades de trabajo a distancia determinan la exigibilidad en cabeza del trabajador de conservar la modalidades de teletrabajo y trabajo en casa, en casos en que no sea indispensable su presencia en las instalaciones de la empresa para el desarrollo de las actividades laborales, en el contexto de la emergencia sanitaria.
Iván Daniel Jaramillo Jassir
Observatorio Laboral
Universidad del Rosario
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