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Reglas claras para usar WhatsApp en tiempos de teletrabajo

Se deben respetar las jornadas laborales y no abusar de los grupos de trabajo en esta aplicación.

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La cuarentena en el país ha obligado a las empresas a pensar, aplicar y experimentar con nuevas formas para laborar que no impliquen un contacto riesgoso o directo entre empleados.
Para comunicaciones internas generalmente se utiliza el correo corporativo y para mensajes instantáneos WhatsApp es una de las principales opciones. ¿Pero qué precauciones se deben tener para no interferir con la vida personal del empleado o estropear el vínculo laboral si se está teletrabajando?
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En la sentencia T-574 de 2017 la Corte Constitucional dio claridad sobre el nivel de privacidad de un grupo laboral de WhatsApp y las implicaciones que podría tener un empleado al realizar cierto tipo de comentarios u opiniones.
“Dependiendo del nivel en que el individuo cede parte de su interioridad hacia el conocimiento público, se presentan distintos grados de intimidad” que incluyen la “intimidad personal, familiar y social (C.P. art. 15)”, dice la Corte.
En la misma sentencia, se determina que la intimidad social “involucra las relaciones del individuo en un entorno social determinado, tales como las sujeciones atinentes a los vínculos laborales o públicos derivados de la interrelación de las personas con sus congéneres en ese preciso núcleo social”.
Prácticamente, lo que un empleado diga en un grupo de WhatsApp puede ser usado en su contra, sobre todo cuando exista información laboral o miembros del trabajo implicados; de la sentencia se infiere que este tipo de grupos son semiprivados.
Para opiniones individuales, es preferible exponerlas en grupos familiares o de amigos, que son espacios más personales y privados.
Sobre los mensajes y la frecuencia de envío, estos deben ser respondidos durante la jornada laboral normal, esto para no interferir con la vida personal del empleado y sus espacios de descanso; exigir trabajo o interacción por fuera del horario habitual puede derivar en un clima laboral estropeado, pago de horas extras e incluso acoso laboral.
En otras circunstancias, también puede significar una falta laboral cuando un empleado no responda o se ausente por largos tiempos (si WhatsApp ha sido instaurado como medio oficial de comunicación).
Por ello, es indispensable establecer reglas de uso, horarios y administrar los integrantes del grupo de trabajo.
“Si hay un lineamiento claramente establecido por el empleador, se está dentro del horario laboral y se está utilizando la aplicación WhatsApp como canal institucional de comunicación, sí puede ser considerado una falta”, reafirma Jorge Palacio, abogado asociado de Barrera Palacio Abogados.
Redacción elempleo.com
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