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Empresas tendrían más requisitos para vender y registrar sus licores

También se alista reglamentación sobre cómo se distribuiría el recaudo del IVA de estas bebidas, según borrador del Minhacienda.

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Tres documentos del Gobierno, que se encuentran en stand by, modificarían regulaciones de los licores en el país desde este año y el próximo.
Por un lado, el Ministerio de Salud alista un decreto que endurecería los requisitos para que las empresas obtengan el registro sanitario respectivo, que es lo que les permite comercializar las bebidas, ya sea si son importadas o fabricadas en el país.
Entre otras cosas, se establecería el manual de buenas prácticas de manufactura, el cual deberían obtener los establecimientos ubicados en Colombia, mientras que aquellos del extranjero lo podrían sustituir por un certificado del sistema de análisis de peligros y de puntos críticos de control (HACCP, su sigla en inglés).
Así mismo, la normativa incluiría modificaciones en términos de educación y capacitación, para lo cual –por ejemplo– “las fábricas de bebidas alcohólicas deben contar con un plan de capacitación continuo (...), que estará bajo la responsabilidad de la empresa y podrá efectuarse por la misma” u otras.
De igual forma, se incluirían ajustes en los requisitos para la obtención del registro sanitario para importar y vender licores, al igual que para renovar ese documento.
Finalmente, el Minsalud incluiría reglas claras sobre qué hacer si las compañías hacen cambios de envasadores, hidratantes o fabricantes, y cómo legalizarlos ante el Estado.
RECAUDO DEL IVA
De otro lado, el Ministerio de Hacienda también alista un borrador de decreto con el fin de reglamentar cómo sería la distribución del recaudo.
Inicialmente, el documento indica que se realizaría “en proporción a la participación que tenga cada departamento en el total de la población asegurada en el régimen subsidiado de salud”. Dicho cálculo lo haría el Ministerio de Salud, información que remitiría al Sistema General de Seguridad en Salud (Adres), “a más tardar el 31 de enero de cada año”.
Posterior a esto, una vez se tenga dicho cálculo, este se distribuiría así: “El 75 por ciento para aseguramiento con giro a la Adres, y el 25 por ciento restante, al funcionamiento de las direcciones territoriales de salud departamentales o quien haga sus veces”, dice.
Paralelo a lo anterior, el proyecto de decreto señala que los recursos del IVA serían girados por año vencido, para lo cual se deberían incluir proyecciones del recaudo en el Presupuesto General de la Nación (PGN).
Para esto último, la Dian tendría que remitir antes del 30 de junio de cada año el valor proyectado, que además de licores incluye aperitivos y similares, con el fin de incluirse en el PGN del año siguiente.
Finalmente, la autoridad tributaria tendría que certificar antes del 31 de marzo de cada año el valor real recaudado por IVA a este tipo de bebidas, el cual debería “incorporar los descuentos y devoluciones”.
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