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El derecho de retracto va más allá de internet

La Superintendencia de Industria y Comercio dio luces sobre el derecho de retracto que tienen los usuarios por compras hechas vía internet u otros canales hasta cinco días después de la compra.

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¿En qué tipo de compras el usuario se puede retractar?
El derecho de retracto se puede ejercer en cuatro modalidades de negocios: compras a distancia (internet, catálogos, ventas por teléfono o televisión); sistemas de ventas no tradicionales o sistemas ‘agresivos’ de mercadeo; venta de bienes y servicios mediante financiación del proveedor, o venta de tiempos compartidos hoteleros.
¿En qué casos no hay derecho al retracto?
No opera para la compra de bienes transados en bolsa de valores, productos perecederos, bienes de uso personal e íntimo, bienes hechos a la medida, apuestas y loterías, entre otros.
¿El vendedor me puede compensar con otro bien?
No. El Estatuto del Consumidor es enfático en indicar que debe devolverse el 100 por ciento del precio del bien.
No se puede compensar con bonos o similares que sustituyan el bien, salvo que ello sea expresa y libremente aceptado por el consumidor.
HAY QUE TENER EN CUENTA EL PLAZO DE LA ENTREGA DEL BIEN
¿Qué pasa si el producto llega al cliente después de cinco días de haber sido comprado y el usuario lo quiere devolver?
En este caso, el término para ejercer el derecho de retracto y devolver el bien es de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de entrega.
Si la facturación incluyó por separado gastos de envío, el empresario no está obligado a restituir el valor de transporte, pero sí el 100 por ciento del precio del producto.
Regresar el bien al proveedor es obligación a cargo del consumidor quien, por alguna razón, decidió retractarse de la compra.
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