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Empresas de servicios públicos no pueden multar a usuarios

El Consejo de Estado dice que empresas solo están facultadas para cobrar consumos no facturados.

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El alto tribunal tomó la decisión al decretar la nulidad de una resolución de la Empresa de Energía de Cundinamarca (la 009 del 2003) con la que multó a la Dirección Nacional de Estupefacientes a pagar $ 359’329.985.
El argumento, según la empresa, fue que la DNE presuntamente “adulteró equipos y redes eléctricas en el Hotel Tocarema”, lo que habría impedido la facturación de los consumos reales.
La DNE es el administrador del hotel, ubicado en Girardot, que fue incautado por las autoridades en 1996.
“Los cobros que se han hecho a título de sanción comportan una clara y evidente violación de los artículos 6, 29 y 210 constitucionales, pues constituyen una extralimitación de las funciones y prerrogativas que les han sido reconocidas por la ley a las empresas de servicios públicos domiciliarios”, indicó el Consejo de Estado.
Añadió que la norma, contenida en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994, solo le permite a las empresas de servicios públicos domiciliarios cobrar los consumos no facturados, pero no imponer multas a los usuarios.
REDACCIÓN JUSTICIA
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