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Gobierno reglamenta asesorías en el mercado de valores

Minhacienda ajustó la normatividad vigente para que esta actividad procure un trato transparente y calificado a los inversionistas.

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A través del Decreto 661 de 2018, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público modificó el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con la actividad de asesoría.
Dicha actividad, es esencial en el propósito de proteger a los inversionistas en las actividades de manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público, y solo puede ser realizada por personas naturales autorizadas, certificadas e inscritas en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores.
En la parte motiva de la norma, el Ministro de Hacienda señaló que “la experiencia local e internacional ha evidenciado la necesidad de introducir mejoras al marco regulatorio del mercado colombiano de valores para que los inversionistas puedan tomar decisiones de inversión debidamente informados y asesorados, en un entorno en el cual puedan incluso generarse eficiencias a las entidades autorizadas para la ejecución de esta actividad”.
De otro lado, precisa el ministerio, “se hace necesario establecer mecanismos para proteger el interés de los inversionistas y que ellos conozcan, de manera previa a la realización de operaciones, los potenciales conflictos de interés que afectan a las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y la forma de administrarlos”.
El nuevo decreto, define la asesoría como “una actividad del mercado de valores que únicamente puede ser desarrollada por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia conforme a las reglas que disponen el funcionamiento de los elementos e instrumentos requeridos para que los inversionistas puedan tomar decisiones de inversión (…)”.
También dice la norma, que las entidades vigiladas deben elaborar el perfil del inversionista, establecer el perfil del producto, realizar el análisis de conveniencia del mismo, y suministrar todas las recomendaciones profesionales de conformidad con las reglas establecidas en atención a la calidad de los inversionistas y a las características de los productos.
Para estos efectos, el decreto define explícitamente qué es una recomendación profesional, en qué consisten los informes de investigación y comunicaciones generales sobre los productos, y qué se entiende por consejo profesional. Asimismo, incluye normas sobre el perfil del cliente y el perfil del producto.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las entidades vigiladas por la Superfinanciera deberán cumplir las reglas definidas en el decreto para cada uno de los siguientes casos:
Primero, para la prestación del servicio principal de asesoría en el mercado de valores, por parte de las entidades que tienen autorizada esta operación en su objeto social.
Segundo, con el fin de cumplir el deber de asesoría exigido para el desarrollo de actividades de intermediación.
Tercero, para celebrar y ejecutar contratos de administración de portafolios de terceros.
Cuarto, para la distribución de fondos de inversión colectiva y la atención de los inversionistas mientras se encuentren vinculados a los mismos.
En quinto lugar, para la vinculación de clientes a los fondos de pensiones de jubilación e invalidez y la atención de los partícipes durante su permanencia en los mismos.
Sexto, Para la celebración y ejecución de negocios fiduciarios que tengan como finalidad la de invertir en valores.
Y séptimo, para la celebración y ejecución de contratos de cuentas de margen.
Por último, precisa la norma, en el desarrollo de la actividad de asesoría se tendrá en cuenta también, si se trata de un cliente inversionista o de un inversionista profesional, así como clasificación de los productos entre simples y complejos.
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