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La Corte Constitucional declaró exequibles normas del Régimen de Insolvencia Empresarial

Según la Corporación, acudir a un proceso ejecutivo no es un criterio de diferenciación constitucionalmente válido entre acreedores que participan en trámites de insolvencia.

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Mediante el comunicado número 7 del 14 de febrero de 2018, la Corte Constitucional declaró exequibles los artículos 7º y 50 (numeral 13), de la Ley 1116 de 2006, que contiene el Régimen de Insolvencia Empresarial, entre otras disposiciones.
En relación con estas normas, la primera sobre la inexistencia de prejudicialidad en el trámite de la insolvencia, y la segunda sobre los efectos de la apertura del proceso de liquidación judicial, el Alto Tribunal consideró que no vulneran los derechos a la protección de los bienes y derechos en condiciones de igualdad, de los acreedores “que habiendo adelantado un proceso judicial para logra el pago de los créditos o las garantías sobre los mismos, se ven sometidos a las reglas del proceso de insolvencia de su deudor en idénticas condiciones que los demás acreedores”.
Al analizar el problema jurídico planteado destacando la importancia de los principios de universalidad del proceso concursal y trato equitativo entre acreedores, la corporación estableció que “la no prejudicialidad en el trámite de insolvencia, así como la prevalencia de las normas que la regulan en el proceso liquidatorio, responden a los principios de universalidad e igualdad que son transversales a este régimen, cuya función es lograr ese trato equitativo. En ese sentido, las diferencias propuestas por el accionante, que surgirían de la distinta posición jurídica entre los acreedores que adelantaron procesos ejecutivos y aquellos que no lo han hecho, resultan irrelevantes frente al derecho sustancial que cobija a todos ellos de perseguir el pago de sus créditos tomando como garantía los bienes del deudor”.
Por lo anterior, la Corte consideró que el hecho de haber acudido a un proceso ejecutivo “no constituye un criterio de diferenciación constitucionalmente válido entre los acreedores que participan en el trámite de insolvencia, como sí lo es, la afectación de un derecho fundamental que es el núcleo de la normatividad sobre prelación de créditos”.
En consecuencia, señaló que tanto los preceptos que disponen no suspender ni condicionar el inicio o la continuación del trámite de insolvencia al resultado de otros procesos, como aquel que establece la preferencia de las normas de insolvencia en el proceso liquidatorio, “resultan acordes con los mandatos constitucionales que surgen del artículo 13 Superior y de las normas del bloque de constitucionalidad concordantes, así como frente al artículo 2º de la Carta Política, en lo relativo al deber de las autoridades de proteger los bienes de todos los acreedores en igualdad de condiciones”.
Al final del comunicado, se informó que los magistrados Luis Guillermo Guerrero y Alejandro Linares (actual presidente de la Corte), “se reservaron la presentación eventual de aclaraciones de voto, en lo atinente a la aptitud de la demanda”.
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