En este portal utilizamos datos de navegación / cookies propias y de terceros para gestionar el portal, elaborar información estadística, optimizar la funcionalidad del sitio y mostrar publicidad relacionada con sus preferencias a través del análisis de la navegación. Si continúa navegando, usted estará aceptando esta utilización. Puede conocer cómo deshabilitarlas u obtener más información aquí

BOLETINES
Indicadores en línea
  • TRM $ 3.663,24
  • ICOLCAP $ 22.345,00 +0,58% +$ 129,5
  • Dólar $ 3.667,50 +0,63% +$ 23,0
  • Euro $ 4.242,56 +0,64% +$ 27,14
  • Bolívar US$ 335,618451 +1,84% +US$ 6,069289
  • Peso mexicano US$ 0,485 -0,82% -US$ 0,004
  • Oro US$ 4621,5337 +0,74% +US$ 34,1437
  • Tasa de usura en Colombia 24,36 %
  • Tasa de interés del Banrep 9,25 %
  • Café US$ 355,85 -0,04% -US$ 0,15
  • TRM $ 3.663,24
  • ICOLCAP $ 22.345,00 +0,58% +$ 129,5
  • Dólar $ 3.667,50 +0,63% +$ 23,0
  • Euro $ 4.242,56 +0,64% +$ 27,14
  • Bolívar US$ 335,618451 +1,84% +US$ 6,069289
  • Peso mexicano US$ 0,485 -0,82% -US$ 0,004
  • Oro US$ 4621,5337 +0,74% +US$ 34,1437
  • Tasa de usura en Colombia 24,36 %
  • Tasa de interés del Banrep 9,25 %
  • Café US$ 355,85 -0,04% -US$ 0,15

En vigor ley que endurece las penas a quienes roben ganado

Presidente Duque sancionó la norma que incluye circunstancias de agravamiento del delito.

Alt thumbnail

Actualizado:

00:00
00:00
Whatsapp iconFacebook iconX iconlinkeIn iconTelegram iconThreads iconemail iconiconicon
Imagen montañas avif

Imagen montañas avif Foto:Imagen montañas avif

Quienes roben ganado en el país podrán pagar entre 5 y 10 años de prisión, según la nueva redacción de la Ley 1944 del 28 de diciembre de 2018, sancionada por el Presidente de la República, Iván Duque.
La nueva norma, aprobada por el Congreso de la República y firmada por el Jefe de Estado, modifica la Ley 599 de 2000 (o Código Penal), le entrega herramientas a la Justicia para sancionar con penas rigurosas a quienes incurran en hurto de ganado.
En la Ley 1944, la nueva redacción del artículo 243 señala que “quien se apropie para sí o para otro de especies bovinas mayor o menor, equinas o porcinas plenamente identificadas, incurrirá en prisión de 60 meses (5 años) a 12 meses (10 años) y multa de 25 a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
Dicho artículo también contempla un incremento de las penas de prisión a imponer cuando el valor de lo apropiado exceda los 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
“Si el valor de lo apropiado excede los 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, la pena de prisión será de 72 meses (6 años) a 132 meses (11 años) y multa de 50 a 100 salarios mínimos legales vigentes”, reza un aparte del mencionado artículo.
La norma introduce un aumento de las penas de cárcel cuando los responsables del abigeato cometan violencia contra las personas. En este caso ordena que la pena de prisión a imponer será de 84 meses (7 años) a 144 meses (12 años).
Igualmente, la Ley faculta a las autoridades para abrir procesos de extinción del dominio sobre los vehículos, los bienes muebles e inmuebles que sean utilizados para perpetrar el delito de abigeato.
00:00
00:00
Whatsapp iconFacebook iconX iconlinkeIn iconTelegram iconThreads iconemail iconiconicon
Temas relacionados
Sugerencias
Alt thumbnail

PORTAFOLIO GOOGLE NEWS

Síguenos en GOOGLE NEWS. Mantente siempre actualizado con las últimas noticias coberturas historias y análisis directamente en Google News.

Alt thumbnail

PORTAFOLIO WHATSAPP

Únete al canal de El Tiempo en WhatsApp para estar al día con las noticias más relevantes al momento.