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Prórroga de dos años más al arancel a importaciones de calzado y confecciones

Así las cosas las importaciones de este tipo de bienes que ingresen a precios menores o iguales a los umbrales establecidos por la ley, pagarán 35% y 40% de arancel, respectivamente.

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El Gobierno prorrogó por dos años la medida que establece un arancel del 35% para calzado y de 40% para confecciones (aranceles máximos consolidados en la OMC), para las importaciones de este tipo de bienes que ingresen a precios menores o iguales a los umbrales establecidos en el decreto correspondiente.
Con la expedición del decreto 1786 del 2 de noviembre de 2017, para las importaciones de confecciones que ingresen por un valor igual o inferior a 10 dólares por kilo (umbral), aplicará el arancel del 40%. Cuando el precio declarado supera este umbral el arancel será del 15%, que es el arancel de Nación Más Favorecida (NMF).
De acuerdo con un comunicado del Ministerio de Comercio Industria y Turismo, en el caso de las importaciones de calzado, se estableció un umbral entre 6 y 10 dólares por par (dependiendo del tipo de calzado). Cuando dichos bienes ingresen con valores inferiores o iguales a los umbrales, se aplicará el arancel del 35%. Cuando el precio declarado supera esos límites, el arancel será el de Nación Más Favorecida (15%).
Cabe tener en cuenta que este decreto complementa las medidas de control aduanero actualmente vigentes con el decreto 1745 de 2016. Igualmente, se están expidiendo medidas en materia del reglamento de etiquetado y de descripciones mínimas.
Adicionalmente a este conjunto de medidas, dirigidas a controlar la subfacturación, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la DIAN, con el acompañamiento del sector privado, evalúan los umbrales para el control aduanero y las solicitudes de incluir otros sectores dentro de estos mecanismos.
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