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Abecé del pago de IVA de plataformas tipo Uber

Tener RUT, entregar documentos de soporte, solicitar firma digital y declarar y pagar serían las reglas, según un proyecto de resolución.

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Inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT), entregar datos de cómo prestan el servicio en el país, proporcionar documentos de soporte, solicitar aval para tener firma electrónica y declarar y pagar.
Estas serían los ejes de la reglamentación que le daría vía libre al pago de IVA a las plataformas internacionales que prestan servicios en Colombia, tales como Uber, Cabify, Airbnb o Netflix, entre muchos otras.
Así se detalla en un proyecto de resolución de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), señala las que serían las condiciones para realizar dicha declaración y pago.
Además de inscribirse en el RUT, las plataformas tendrían que indicarle a la Dian qué clase de servicio presta, el país desde dónde lo hace y la página web, entre otras cosas. Asimismo, debería demostrar su existencia y representación legal, ya sea que es una persona natural o jurídica.
Santiago Rojas, director de la Dian, explicó: “las condiciones dependen de cada plataforma, entonces cada una tendrá que mirar si ese servicio está gravado o no en Colombia. Por ejemplo, si es una compañía de transporte que recibe una comisión para prestar ese servicio público sí estaría sujeta al IVA”.
En cualquier caso, el funcionario indicó que estarán atentos en octubre, con el fin de revisar cuáles plataformas están cobrando el IVA y cuáles no, y a estas últimas “podrá exigirle que se les retenga el 19% en cada pago que reciba y se le gire directamente a la Dian”.
Esta reglamentación dejaría excluidas a las plataformas que prestan servicios gratuitos o, por ejemplo, servicios de computación como hosting y de almacenamiento en la nube.
OTROS DETALLES
En cuanto a la firma electrónica, el proyecto de resolución indica que la solicitud para emitirla procederá de forma automática una vez se formalice la inscripción al RUT.
De otro lado, en cuanto a la presentación y declaración de este impuesto, el borrador dice: “Los periodos objeto de declaración y pago de los sujetos responsables de que trata esta resolución serán de forma bimestral y se cumplirán de acuerdo a los plazos que para el efecto reglamente y determine el Gobierno”.
Sin embargo, determina una transitoriedad para el 2018, que sería así: “Los periodos susceptibles de declaración y pago, serán los siguientes: julio-agosto; septiembre-octubre y noviembre-diciembre”, dice el documento.
Así, para los próximos años, las obligaciones a pagar y fechas se tendrán que reglamentar.
EL PAGO NO LEGALIZA
A pesar de no referirse puntualmente al caso de Uber, el director de la Dian, Santiago Rojas, sí aseguró que el caso de que una plataforma o empresa pague impuestos no quiere decir que eso la haga ‘per se’ legal o la legalice.
De hecho, se refirió por ejemplo al caso en que una persona compre una casa o apartamento con dineros ilícitos, y que esté pagando los tributos por ese inmueble: “Eso no hace que la plata o el pago haya sido legal”, indicó Rojas durante una rueda
de prensa reciente.
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