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Así quedaron definidos los plazos para el pago de impuestos en 2017 en Colombia

Las personas jurídicas comenzaron a declarar en febrero, y el plazo para las naturales vencerá en octubre.

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El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió en diciembre pasado el Decreto 2105, mediante el cual establece los plazos para la presentación de las declaraciones y pagos de los impuestos administrados por la Dian, para el 2017.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIO 
Algunos de los aspectos definidos por esta norma son los valores topes de patrimonio bruto, ingresos, compras con tarjeta, consumos en general y valor acumulado de las consignaciones bancarias, a partir de los cuales las personas naturales están obligadas a declarar renta, dentro de los que se incluyen los empleados, trabajadores por cuenta propia y las demás personas naturales y asimiladas a estas.
Los vencimientos para que las personas naturales cumplan con la obligación de declarar y, o pagar comenzarán el 9 de agosto y terminarán el 19 de octubre de 2017, de acuerdo con los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria - NIT.
En el caso de los grandes contribuyentes, el plazo para pagar el valor de la primera cuota (de tres), se cumplirá entre el 8 y 21 de febrero; para la segunda será entre el 11 y el 23 de abril; y la tercera deberán pagarla entre el 8 y 23 de junio de 2017, a partir del último dígito del NIT.
Las personas jurídicas y demás contribuyentes deberán cumplir con la primera cuota de esta obligación entre el 11 de abril y el 11 de mayo, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT, mientras que el otro porcentaje del impuesto a cargo deberán pagarlo entre del 8 al 22 de junio del próximo año, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA (CREE)
El plazo para los obligados presentar la declaración Impuesto sobre la renta y para la equidad CREE y para cancelar en dos cuotas iguales el valor por concepto de este impuesto y el anticipo de la sobretasa al impuesto sobre renta para la equidad CREE vence del 11 al 26 de abril (para la primera cuota) y del 8 al 22 de junio de 2017 (para la segunda cuota), atendiendo el último dígito del NIT.
IMPUESTO A LA RIQUEZA (DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA)
El plazo para presentar la declaración del impuesto a la riqueza y su complementario de Normalización Tributaria y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor a pagar por este impuesto, vence del 9 al 22 de mayo (primera cuota) y entre el 8 y el 21 de septiembre de 2017 (segunda cuota), atendiendo el último digito del NIT del declarante.
DECLARACIÓN ANUAL DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR 
Los plazos para presentar la declaración anual de activos en el exterior, vencen en las fechas que se indican a continuación, atendiendo el tipo de declarante y el último o dos dígitos del NIT que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:
• Grandes contribuyentes: del 11 al 26 de abril según el último dígito del NIT.
• Personas Jurídicas: del 11 de abril al 11 de mayo de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.
• Personas Naturales: del 9 de agosto al 19 de octubre de 2017 de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.
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