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Reglas para el despacho de alimentos durante la emergencia sanitaria

Ministerio de Salud dio a conocer los lineamientos para establecimientos que venden alimentos, bebidas y medicamentos.

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El Ministerio de Salud y Protección Social impartió los lineamientos de implementación inmediata para evitar la propagación de COVID-19 en establecimientos del sector de productos farmacéuticos, alimentos y bebidas, tales como supermercados, restaurantes, tiendas, plazoletas de comida, panaderías, carnicerías, plazas de mercado, plantas de producción, droguerías y otros relacionados.
“El propósito es brindar las orientaciones necesarias al sector y que se requieren implementar en la cadena de producción (plantas), comercialización (supermercados y grandes superficies), venta (restaurantes) y consumo (hogar) de productos farmacéuticos, alimentos y bebidas”, explicó Elisa Cadena, subdirectora de Salud Nutricional, Alimentos y Bebidas del Minsalud.
De esta manera, se hace el llamado para que los dueños y administradores apliquen los procedimientos definidos para verificar frecuentemente el estado de salud sus trabajadores y promover las medidas de autocuidado como lo es el lavado de manos.
En caso que algún empleado tenga síntomas de gripa, debe ser aislado e informar a la autoridad sanitaria.
El protocolo también dicta que los responsables de los establecimientos deben dotar de elementos de protección personal a sus equipos de trabajo, en especial tapabocas o guantes si se requiere. De igual forma, garantizar la disponibilidad de elementos de limpieza y desinfección como agua potable, jabón, gel antibacterial y tollas desechables.
Medidas para la ciudadanía Cadena destacó que a partir de ahora quedan suspendidas las degustaciones en supermercados y se deben fortalecer las acciones de aseo y desinfección permanente de los puntos de venta y pago, zonas comunes, carros, canastillas del mercado, góndolas, pasamanos, entre otras superficies y sitios de alta frecuencia.
Para el caso de restaurantes y establecimientos en plazoletas de comida, se deben tener en cuenta las indicaciones citadas anteriormente, garantizando además la limpieza y desinfección con sustancias para tal fin de los utensilios de cocina, contenedores, vehículos, mesas, áreas de preparación, sillas, pomos de puertas y en general cualquier superficie.
Entre otras medidas importantes, el personal del restaurante deberá recomendar a los clientes el lavado de manos antes del consumo de los alimentos y disponer de las condiciones y elementos para esta práctica.
Las medidas contempladas en el documento, el cual se puede consultar en la página web www.minsalud.gov.co, también se definen recomendaciones para establecimientos dedicados al comercio de productos farmacéuticos, llámese droguerías, las cuales, entre otros indicaciones, deben procurar el abastecimientos de productos de primera necesidad y a su vez, hacer llamado a la mesura por parte de los usuarios en la adquisición de un número adecuado de unidades por producto.
Se definen además las medidas hacia los consumidores en el hogar, los cuales deben procurar ir sólo una persona a hacer las compras necesarias, pagar con tarjeta evitando el dinero en efectivo, consumir alimentos en los hogares, sumadas a las recomendaciones de autocuidado para contener la COVID-19.
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