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Los comerciantes que podrán terminar arriendos sin pagar toda la multa

En estos casos, se deberá pagar el 30% de la penalidad por terminación anticipada de contrato.

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Ante la imposibilidad de desarrollar actividades económicas asociadas a restaurantes, bares, gimnasios, cines, teatros y alojamientos, entre otras, y para poder explotar los locales comerciales en los cuales están establecidas, el Gobierno expidió el decreto 797 del 4 de junio en el que autoriza a estos comerciantes a terminar de manera unilateral los contratos de arrendamiento.
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En estos casos, se deberá pagar el valor correspondiente a un tercio de la cláusula penal pactada en el contrato, medida que regirá hasta el 31 de agosto.
“El decreto propone una fórmula equilibrada para que los arrendatarios de locales comerciales que llevan más de 2 meses sin percibir ingresos y que no podrán abrir sus locales por la emergencia sanitaria, puedan terminar, de forma unilateral, sus contratos de arrendamiento, mediante el pago de una indemnización reducida”, explicó el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo.
El decreto cobija a las siguientes actividades económicas:
- Bares, discotecas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de video.
- Gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, canchas deportivas, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles.
- Cines y teatros.
- Servicios religiosos que impliquen aglomeraciones.
- Alojamiento y servicios de comida.
- Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas.
Para que los arrendatarios puedan beneficiarse de la medida, será necesario estar al día con el pago de los cánones de arrendamiento, los servicios públicos causados y las demás obligaciones pecuniarias a su cargo.
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