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No habrá retiro forzoso para la junta del Banco de la República

Con la decisión de la Corte Constitucional, el gerente del Emisor no estaría obligado a irse.

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Después de una alta expectativa, este miércoles la Corte Constitucional declaró que los miembros de la junta directiva del Banco de la República no tienen que retirarse forzosamente cuando cumplan 70 años de edad, después de revisar el artículo 1 de la ley 1821 de 2020.
Entre los motivos que encontró la Corte para tomar esta decisión es que “efectivamente el diseño institucional y, por consiguiente, la autonomía del Banco de la República se afecta como consecuencia de la obligación de retiro forzoso para los miembros de su Junta Directiva”.
De acuerdo con la Corte Constitucional, “por tratarse de una norma de carácter general, se advierte tanto la violación directa de la Constitución como la configuración de una omisión legislativa relativa que el Tribunal Constitucional debe subsanar con una sentencia aditiva, de manera que la norma debe declararse exequible en el entendido de que la regla general de edad de retiro forzoso para los funcionarios públicos no es aplicable a los miembros de la Junta Directiva del Banco de la República”, explicaron en un comunicado.
La decisión se tomó de forma unánime con ocho votos, y la magistrada Cristina Pardo estaba impedida, pues en su cargo como secretaria jurídica de la administración del Gobierno Juan Manuel Santos eligió a algunos miembros del Banco de la República.
Con la decisión de la Corte Constitucional, el actual gerente del Banco de la República, Juan José Echavarría, y quien lleva cuatro años en el cargo, podría volver a ser nombrado como gerente del Emisor.
Con la decisión de la Corte Constitucional se pierden las posibilidades que tenía Alberto Carrasquilla, ministro de Hacienda y Crédito Público, de aspirar a la gerencia del Banco de la República, como lo habían dicho algunos analistas y columnistas.
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