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Fijan plazo para que transportadores instalen accesos de discapacitados

Así lo dictan dos resoluciones del Mintransporte y una ley, que ya entraron en vigencia.

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Para el año 2023, 8 de cada 10 vehículos de transporte de pasajeros en el país deberán ser accesibles para personas de movilidad reducida. El Gobierno ya comenzó a dictar las primeras medidas al respecto para que la transición sea menos traumática.
Esa fecha fue dictada en su momento por la Ley Estatutaria 1618 del 2013, que establece que las empresas de este sector deben lograr niveles superiores al 80% de accesibilidad en toda la flota que tengan vinculada, razón por la cual acaban de entrar en vigencias dos normas del Ministerio de Transporte que ‘aterrizan’ dicha legislación.
Se trata de las resoluciones 3753 y 4200, que contienen el nuevo reglamento técnico para carrocerías de vehículos de transporte público, “de modo que se mejoren las condiciones de seguridad vial de los usuarios, además de las condiciones de accesibilidad para personas con movilidad reducida”, indicó Alejandro Maya, viceministro de Transporte.
Ambos documentos dan cuenta de que estos requisitos –basados en varias normas técnicas del Icontec– aplicarán para el servicio público metropolitano, distrital y municipal, pero también para transportes masivos y los de carretera y especiales.
Los dos primeros grupos tienen vigentes esta norma desde octubre del año pasado, pero el último comenzó a regir el primero de julio pasado. Sin embargo, varios gremios del sector han venido haciendo cabildeo en el Ministerio, con el fin de que se les dé un nuevo plazo.
Su argumento para solicitar el aplazamiento de la obligatoriedad tiene que ver con que las adecuaciones de la flota les demandarán mayores inversiones en la carrocería, teniendo en cuenta que todos los carros nuevos deberán tener sistemas de accesibilidad para este grupo poblacional.
No obstante, “es imposible acceder a esta solicitud, porque el transporte público de pasajeros debe tener acceso universal, es decir para todos las personas independientemente de su condición física; no cederemos ante estas peticiones”, destacó el Viceministro.
A renglón seguido, el documento señala que para el caso de los prototipos importados podrán homologar el certificado, por una única vez, con el organismo que habilite el Gobierno.
Para el caso de los manufacturados en Colombia, también “deberán obtener el correspondiente certificado de conformidad, que será validado siempre y cuando sea expedido por un organismo local (...) y que su alcance incluya tanto al producto como al reglamento técnico en mención”, indica la Resolución 3753 del 2015.
ASÍ SERÁ EL EXAMEN
En la Resolución 4200, que modificó la primera norma, el Mintransporte detalló que los ensambladores, productores, fabricantes e importadores deberán obtener el respectivo certificado, utilizando varios sistemas habilitados.
Entre estos se encuentran el esquema 1b, que evalúa que las muestras del producto estén conforme indica la norma; el tipo 4, que incluye ensayo o prueba y vigilancia de muestras de fábrica; y el tipo 5, que evalúa el respectivo sistema de calidad.
Sebastián Londoño V.
seblon@eltiempo.com
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