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Declaración de renta: las 5 preguntas más frecuentes que la Dian respondió

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales resolvió inquietudes clave sobre la declaración de renta.

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Dian2 Foto: Archivo EL TIEMPO

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La Declaración de Renta es una de las obligaciones tributarias más importantes para los contribuyentes en Colombia. Cada año surgen inquietudes recurrentes que generan dudas entre personas naturales y jurídicas. 
Por ello, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó lineamientos claros que buscan despejar las principales preguntas sobre este proceso. Estas son las 5 más frecuentes.
  • A continuación las cinco preguntas más regulares que ya fueron respondidas por la autoridad tributaria. Se trata de información oficial, fundamentada en el Estatuto Tributario, que todo contribuyente debería conocer antes de presentar su declaración.
La intención de la DIAN es garantizar que el proceso sea transparente, sencillo y cumpla con lo establecido en la normatividad vigente.
1. ¿Cuándo se necesita la firma de un contador?
El numeral 6 del artículo 596 del Estatuto Tributario establece que la declaración debe estar firmada por contador público o revisor fiscal en dos escenarios:
- Cuando el contribuyente está obligado a llevar libros de contabilidad.
- Cuando el patrimonio bruto al finalizar el año o los ingresos brutos superan los 100.000 UVT ($4.706´500.000 para el año gravable 2024).
En estos casos, la firma debe ir acompañada del nombre completo y número de matrícula del profesional que avala la declaración.
Exportaciones

Exportaciones Foto:iStock

2. ¿Se puede presentar de manera voluntaria?
Una de las dudas más frecuentes es si una persona natural que no está obligada puede presentar la declaración. La DIAN aclara que sí: si al contribuyente se le practicaron retenciones en la fuente, podrá declarar de manera voluntaria.
En este caso, la declaración tendrá plenos efectos legales, y puede ser útil para solicitar devoluciones o saldos a favor.
3. Declaración de renta de una persona fallecida
Cuando una persona muere y deja bienes, se configura lo que la DIAN denomina sucesión ilíquida. En estos casos, corresponde presentar la declaración de renta a nombre de la sucesión.
Toda la información relacionada con este trámite se encuentra en la sección oficial de la entidad bajo el apartado “Lo que debe saber sobre las sucesiones ilíquidas”. Es importante que los herederos estén al tanto de esta obligación, ya que omitirla puede generar sanciones.
4. Consecuencias de no declarar a tiempo
La DIAN advierte que, si la declaración de renta no se presenta dentro de los plazos establecidos, el contribuyente incurre en una sanción por extemporaneidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 641 del Estatuto Tributario.
Además, el retraso puede acarrear intereses de mora y afectar la situación fiscal del contribuyente. Por ello, la recomendación es cumplir estrictamente con el calendario tributario para evitar costos adicionales.
5. ¿Cómo se corrige una declaración?
Finalmente, la entidad recuerda que las declaraciones pueden ser corregidas. El trámite se realiza directamente desde los sistemas de información de la DIAN y debe atender lo dispuesto normativamente.
Existen dos tipos de correcciones:
- Cuando la corrección disminuye el valor a pagar o aumenta el saldo a favor.
- Cuando la corrección aumenta el valor a pagar o disminuye el saldo a favor.
- Cada caso tiene un tratamiento específico y puede implicar sanciones adicionales, por lo que es recomendable contar con asesoría contable.
Hasta cuándo puede declarar renta ante la Dian si se encuentra en Bogotá
De acuerdo a información oficial de la entidad anteriormente mencionada, este procedimiento comenzó a realizarse desde el pasado 12 de agosto y con una extensión hasta el 24 de octubre del 2025 considerando los últimos dígitos que tiene su Número de Identificación Tributaria (NIT).
Por todo lo anterior, los individuos que tienen la obligación de declarar serán aquellos que durante el año gravable 2024 hayan alcanzado ingresos brutos o iguales superiores a los $65.891.000 o 1.400 UVT.
En la misma línea también deberán cumplir con la presentación de esta información todas las personas con un patrimonio superior a $211.793.000 o 4.500 UVT, aquellos que hayan realizado operaciones financieras bancarias, consumos por medio de tarjetas de crédito que superen el umbral de los 1.400 UVT y por supuesto quienes sean responsables del IVA en el periodo anteriormente mencionado.
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