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Doble asesoría para tomar decisiones ante la volatilidad pensional

Desde octubre de 2016 el Gobierno dejó en firme que la doble asesoría es un requisito para llevar a cabo los traslados entre regímenes de pensiones.

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Los mercados financieros siempre estarán expuestos a diferentes riesgos, entre ellos, presentar periodos de volatilidad que lleven a retornos negativos de forma transitoria durante períodos de corto plazo, volatilidades que luego se convierten en importantes recuperaciones económicas. Por eso, es recomendable no tomar decisiones financieras apresuradas y menos cuando se trata de pensiones.
La doble asesoría sin duda juega un papel importante en este momento de coyuntura provocado por la pandemia del covid-19, pues esta herramienta le permite a los trabajadores colombianos tomar decisiones informadas para su futuro pensional, apoyados en información clara e imparcial que debe brindarle tanto Colpensiones como los Fondos Privados, acerca del sistema pensional que más le conviene para tener una vejez tranquila.
Tan solo en el Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir, durante el año 2019 se realizaron 94.349 procesos de doble asesoría a afiliados que pretendían trasladarse a Colpensiones, colombianos que con el uso de este mecanismo tomaron la mejor decisión para su futuro pensional.
(Doble asesoría para cambio de régimen pensional amplió su cobertura). 
Ante la coyuntura actual, la AFP Porvenir, le aconseja tener en cuenta la siguiente información antes de tomar decisiones de cambio de régimen pensional:
1. Es importante que las mujeres que tienen 45 años y los hombres de 50 años se acerquen a su Fondo de Pensiones para que reciban la doble asesoría y con esta información pueda tener información amplia y suficiente para que tomen una decisión consiente sobre su futuro pensional.
2. Recuerde que una restricción para trasladarse de régimen de pensiones es encontrarse a menos de 10 años de cumplir la edad de pensión de vejez, (57 años para las mujeres y 62 para los hombres). Otra restricción es no acreditar el término mínimo de permanencia de 5 años en su actual régimen de pensiones.
3. Los trabajadores deben tener en cuenta que pueden trasladarse entre Fondos de Pensiones, siempre y cuando se cumplan con unos tiempos mínimos de permanencia. Si el traslado es entre el Fondo Público y uno privado, este cambio se puede realizar cada cinco (5) años. Si el traslado es entre Fondos Privados, lo puede hacer cada seis (6) meses.
4. Si su intención es la de trasladarse de régimen pensional, póngase en contacto con la entidad de pensiones a la cual se quiere trasladar y con la que se encuentra afiliado actualmente y solicite una cita para la doble asesoría. Tanto el régimen público como los Fondos Privados ofrecen la alternativa de realizar este trámite virtualmente, telefónicamente o en las oficinas correspondientes.
5. Los asesores le deben brindan la siguiente información:
- La prestación a la que tendrá derecho a la edad de pensión.
- Proyección del valor de la prestación según al régimen que corresponda, dejando muy claro los supuestos de cálculos que se utilizan para dar un resultado y un valor a futuro.
- Otros mecanismos de protección a la vejez vigentes dentro de la legislación, como son la pensión familiar y los BEPS.
Desde octubre de 2016 el Gobierno Nacional dejó en firme que la doble asesoría es un requisito obligatorio para llevar a cabo los traslados entre regímenes de pensiones esto es, entre el público y los privados. Un informe presentado por el Ministerio de Hacienda de seguimiento fiscal reveló que el 95% de las personas que se cambiaron de un Fondo Privado al régimen público tomaron una mala decisión.
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