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¿A más semanas cotizadas más pensión?

La Corte Constitucional estudia una demanda para que se tumbe la norma que incrementa mesada a partir de 50 semanas.

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La Sala Plena de la Corte Constitucional estudia una demanda trascendental frente a la liquidación de las mesadas pensionales en los casos en los que se ha superado la cotización mínima para empezar a disfrutar ese beneficio.
El alto tribunal examina la demanda interpuesta por un ciudadano contra una ley del 2003 que determinó que, a partir del 2005, por cada 50 semanas adicionales a las mínimas requeridas para pensionarse, el porcentaje de la mesada se incrementaría en un 1,5 por ciento del ingreso base de liquidación (IBL).
El demandante asegura que esta norma es contraria a los derechos a la seguridad social y al principio de favorabilidad, establecido en la Constitución.
Según la demanda, esta norma desconoce la totalidad de las cotizaciones que ha realizado un afiliado a lo largo de su vida laboral, pues determina que solo a partir de las 50 semanas adicionales hay un reconocimiento en el que se eleva en un porcentaje su mesada. Es decir, si alguien ya tiene las 1.300 semanas que se exigen para pensionarse, solo podrá ver un ingreso en el monto de su pensión por cada 50 semanas cotizadas adicionalmente.
Esto significa que si un ciudadano tiene 1.320 o 1.340 semanas, no vería ningún incremento.
El demandante pide a la Corte que se determine que la mesada se eleve de forma proporcional a lo cotizado, para que no se desconozca una parte el tiempo que efectivamente se trabajó.
En el proceso, Colpensiones le envió un concepto a la Corte Constitucional, así como el Ministerio de Hacienda, Asofondos, la Universidad Nacional y el Procurador General, en el que le piden que se mantenga la ley tal y como está. A su juicio, teniendo en cuenta que las pensiones obedecen a un modelo que se basa en la solidaridad, las cotizaciones de más que hacen los ciudadanos en el régimen de prima media no van a cuentas individuales sino a un fondo común, que debe hacer un promedio sobre las prestaciones para que su reparto “sea lo más amplio posible”.
En su concepto, la Procuraduría señala: “La solidaridad en materia de seguridad social implica que quienes se benefician del sistema deben contribuir a su sostenibilidad, equidad y eficiencia; por lo tanto, sus afiliados deben cotizar no solo para recibir sus beneficios sino para mantener la sostenibilidad en el servicio”.
Así, aseguran, no en todos los casos la pensión que al final se recibe es financiada por la cotización realizada por el afiliado, pues se alimenta de dicho fondo común, que es nutrido por los aportes de todos los cotizantes del sistema.
También afirman que no se puede desconocer que en materia pensional, el Congreso tiene una libertad de configuración legislativa, es decir, la libertad para decidir sobre el tema.
La Universidad Externado, por su parte, aseguró que la Corte debería declarar la exequibilidad condicionada de la ley que fue demandada, es decir, con modificaciones. Esta universidad le da la razón al demandante al afirmar que el aumento porcentual del que habla la norma se debe hacer de manera proporcional al número de semanas que efectivamente se cotizaron.
Este centro educativo afirma que la pensión se consolida con el esfuerzo de un ahorro obligatorio que implica que “todas las cotizaciones deben verse reflejadas en el momento en el que se reconozca la pensión”.
JUSTICIA
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