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“El Dorado” no puede ser marca de servicios aeroportuarios

La solicitud de la marca la había hecho Opain para identificar servicios comprendidos en las Clases 35 y 39 de la Clasificación Internacional de Niza, cuya finalidad es la administración y prestación de servicios aeroportuarios. La Superintendencia considera que su registro sería contrario a la Ley.

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La Superintendencia de Industria y Comercio negó el registro de la expresión “El Dorado” como marca, signo solicitado por la Sociedad Concesionaria Operadora Aeroportuaria Internacional S.A. (Opain S.A.), para identificar servicios aeroportuarios, por considerar que su registro es contrario a la ley 75 de 1989 que le asignó el nombre al Aeropuerto Internacional El Dorado.
De esta manera, la Superintendencia de Industria y Comercio consideró en su decisión que la marca “El Dorado” solicitada por un particular, en este caso Opain S.A., se encuentra incursa en la causal de irregistrabilidad que prohíbe el registro de marcas que sean contrarias al orden público, a la moral o a la Ley.
En efecto, el registro marcario solicitado hace referencia directa al Aeropuerto Internacional El Dorado, el cual es un bien de uso público que pertenece a la Nación y, por ende, está fuera de la actividad mercantil de suerte que no está destinado a identificar a un empresario o a los servicios que éste preste.
La Superindustria consideró en su decisión que dicha marca era irregistrable especialmente porque los servicios que Opain S.A., pretendía identificar con ella eran precisamente servicios aeroportuarios.
 
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