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Tribunal Superior de Bogotá no aceptó demanda de Acdac y evalúa si declara ilegal o no la huelga

Con esta decisión, lo que se discute ahora, nuevamente, es la legalidad del paro. Pilotos habían interpuesto esta medida como respuesta a la demanda de Avianca de declarar la ilegalidad del paro. 

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Este jueves, el magistrado Eduardo Carvajalino señaló que el Tribunal Superior de Bogotá declaró "no procedente" la demanda que habían interpuesto los pilotos de Acdac, como respuesta a la petición elevada por Avianca de declarar ilegal la huelga.
Con esta decisión, lo que se discute ahora, nuevamente, es la legalidad del paro.
"Se resuelve declarar no probada las excepciones previas sobre la falta de competencia y la ineptitud de la demanda", dijo el magistrado Eduardo Carvajalino Contraerá.
En la demanda de reconvención, sustentada por el abogado de Acdac, Carlos Roncancio, se indicó que no se puede declarar la ilegalidad de la huelga porque no se está afectando un servicio esencial, ni la vida ni la seguridad de las personas.
"En ningún caso se ha puesto en riesgo la vida, la salud y la seguridad de las personas y por virud de la decisión del comité de libertad sindical, la actividad de los pilotos de líneas aéreas no son y no se deben establecer o encuadrar en el servicio esencial", dijo ayer en audiencia.
La demanda de los pilotos también se solicitaba que se estudiara el comportamiento de Avianca en la huelga y los argumentos sobre la legalidad del paro. Según Roncancio, "Avianca ha venido incumplimiento los acuerdos y ha negado el diálogo social".
El abogado de Avianca, Alejandro Castellanos, indicó que la demanda vulnera el debido proceso y lo que busca es dilatar el proceso por ello pidió que se declarara improcedente.
El magistrado de la sala laboral, Eduardo Carvajalino Contreras, indicó que la defensa de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles no probó las conductas de nulidad de la demanda radicada por Avianca.
Agregó que ese tribunal si es quien debe resolver el conflicto por tratarse de una entidad que opera en el territorio nacional y negó que se deba llamar al Ministerio de Trabajo.
"No puede ser llamada a declarar porque el objeto puede ser definido sin que estás comparezcan", dijo.
Las partes presentaron apelación, que deberá ser resuelto por la sala laboral de la Corte Suprema
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