En este portal utilizamos datos de navegación / cookies propias y de terceros para gestionar el portal, elaborar información estadística, optimizar la funcionalidad del sitio y mostrar publicidad relacionada con sus preferencias a través del análisis de la navegación. Si continúa navegando, usted estará aceptando esta utilización. Puede conocer cómo deshabilitarlas u obtener más información
aquí
Mediante el decreto 878 del 25 de junio de 2020, el Gobierno Nacional autorizó la implementación de planes piloto en los establecimientos y locales comerciales que presten servicio de comida, para brindar atención al público en el sitio -de manera presencial o a la mesa-, así como los servicios religiosos.
En el decreto se asegura que los alcaldes de los municipios y distritos, en coordinación con el Ministerio del Interior, podrán autorizar la implementación de planes piloto en los
establecimientos y locales comerciales que presten servicio de comida, para brindar
atención al público en el sitio -de manera presencial o a la mesa-, siempre y cuando
se cumpla en todo momento con los protocolos de bioseguridad emitidos por el
Ministerio de Salud y Protección Social, para el desarrollo de esta actividad.
Así mismo, también se autorizan los servicios religiosos que puedan implicar reunión de personas se podrán permitir siempre y cuando medie autorización de los alcaldes en coordinación con el Ministerio del Interior y se cumpla en todo momento con los protocolos de bioseguridad emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para el desarrollo de esta actividad.