Ajustes a la tributación

En aras de la transparencia y la simplificación, es sano eliminar todos los gravámenes encubiertos q

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El Gobierno Nacional presentó al Congreso el proyecto de ley 124, de ajustes al régimen tributario, con mensaje de urgencia; el documento integra algunas propuestas contenidas en el Proyecto 57 radicado en agosto -comentado en esta misma columna en lo relativo a la creación de empleo-.
Las propuestas son convenientes para el manejo impositivo, tanto en materia de recaudos como de los aspectos procedimentales, aunque ameritan una revisión técnica.
Sus ejes centrales están vinculados con la eliminación de la deducción especial por compra de activos productivos, y el control de la evasión del llamado cuatro por mil. En el primer caso, se trata de acabar de una vez -no gradualmente como en el Proyecto 57- con uno de los mayores sacrificios fiscales creados por el Gobierno anterior, sin justificación alguna ni beneficio tangible para el país.
En cuanto al cuatro por mil, es un hecho conocido que sus recaudos han sido afectados en forma significativa debido a la inagotable creatividad de algunas entidades financieras, con la complicidad de la Dian, que a pesar de contar con herramientas legales no ha fiscalizado en debida forma este impuesto. En algún momento, la Superintendencia Financiera cuestionó ciertos 'nuevos productos' ofrecidos a los clientes para evadir el impuesto. Se propone igualmente conceder la exención del IVA sólo a los exportadores reales, no a los intermediarios, debido a las irregularidades detectadas.
Cada vez que se crea una situación excepcional se abren coyunturas de evasión; esta es una máxima de la legislación tributaria, que nuestros legisladores y gobernantes no quieren aprender.
En materia procedimental, el proyecto trae algunas propuestas para simplificar los trámites, que por supuesto hay que aplaudir, como aquellas que eliminan la obligación de presentar declaraciones de IVA y de retención en la fuente, cuando en los respectivos periodos no hay bases para su elaboración, y otra que suprime la obligación que tienen los contribuyentes de renovar cada dos años la autorización sobre la numeración de sus facturas.
En cuanto a la primera, la única preocupación a la vista es que la Administración pudiera renunciar a recibir información útil sobre los valores retenidos, si se dejan sin efecto alguno las declaraciones presentadas sin el pago total de los mismos. La propuesta relativa a la numeración de las facturas es superflua, porque dicha obligación no está contenida en la ley, sino en una resolución del Director de la Dian, que en consecuencia puede ser modificada o derogada por el mismo funcionario.
La medida que sin duda generará polémica, es la que exige que los pagos deducibles en el impuesto sobre la renta deben efectuarse a través de alguno de los mecanismos ofrecidos por las entidades financieras.
En otros términos, los pagos realizados en dinero efectivo no serían deducibles para ese propósito. Las normas fiscales vigentes contienen controles para verificar la realidad de los pagos, tales como los registros contables, las facturas, los comprobantes y el RUT, de manera que la propuesta parece estar más dirigida a la bancarización que al control fiscal, y podría crear dificultades para ciertas transacciones que se realicen en los sectores rurales.
Finalmente, el proyecto contempla la eliminación de la sobretasa a la energía para los usuarios industriales.
En aras de la transparencia y la simplificación, es sano eliminar todos los gravámenes encubiertos que existen en nuestro medio; dentro de ese criterio, también deberían eliminarse las contribuciones que pagan los usuarios residenciales en sus facturas de servicios públicos, en la medida que están sujetos a todos los demás impuestos nacionales y territoriales.
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