Más solidaridad pero menos equidad
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Como estaba previsto, las 2 leyes que modifican contados aspectos del impuesto sobre la renta fueron sancionadas en el 2010, de manera que empiezan a regir a partir del presente año gravable. Si bien corrigen algunos defectos del sistema, no traen novedades frente a lo ya anunciado; por el contrario, se confirma la tradición colombiana incluyendo una amnistía, que no puede faltar en cada reforma, en esta ocasión sobre intereses de mora y sanciones. Donde sí hubo sorpresa fue en el decreto expedido en el marco de la emergencia económica, social y ecológica, que amplió significativamente el alcance del impuesto al patrimonio, sobre todo porque no se sabía por dónde llegaría el golpe.
Las medidas de esta naturaleza siempre generan reacciones a favor y en contra, aunque quizá debido a la gravedad de la tragedia invernal, en el presente caso se han sentido con mayor énfasis las primeras. Llama la atención el reducido número de contribuyentes -sólo 32.000-, que según el Gobierno quedan sujetos a este impuesto. La cifra parece exigua, porque, a pesos de hoy, no debe ser tan difícil alcanzar la base mínima de mil millones, sumando al valor de la casa o el apartamento de estrato 6, la finquita o la casita de campo, el apartamento en Santa Marta, en Cartagena, Miami o Madrid, los carros y algunos ahorritos.
Pero, más allá de esas consideraciones, el impuesto al patrimonio en Colombia, tal como está estructurado, incrementa los niveles de inequidad tributaria, porque, contrario a lo que señala su enunciado, no consultael volumen de riqueza de los contribuyentes, sino los balances de las sociedades, que no es lo mismo. Los valores patrimoniales de las sociedades no siempre reflejan la riqueza de sus dueños: la diferencia en el impuesto al patrimonio para una persona que tiene 10 sociedades de 500 millones o una de 5 mil millones es sustancial, aunque la riqueza es la misma en los dos casos. Se repite el defecto implícito en el impuesto de renta, donde todos los socios y accionistas pagan la misma tarifa de impuestos, sin consideración a su capacidad económica real, contrario a lo que ordena la Constitución. Lo sensato es liquidar los impuestos de renta y de patrimonio en cabeza de las personas naturales, es decir, de los verdaderos dueños de la riqueza, con base en tarifas progresivas, acumulando en cabeza de cada contribuyente el valor de todas sus rentas y todos sus bienes. Y además, es necesario legislar para someter a tributos los bienes y rentas poseídos en el país a través de paraísos fiscales, incluso por muchos ciudadanos colombianos, bajo la apariencia de inversiones del exterior.
El decreto extraordinario también incluye la prohibición de escapar del impuesto al patrimonio mediante contratos de estabilidad jurídica; no se entiende por qué un mecanismo equivocado, antitécnico y odiosamente discrecional y discriminatorio no se elimina de una vez por todas. La estabilidad tributaria es fundamental y debe ser permanente, pero a partir de un ordenamiento legal simple, coherente, justo y equitativo para todos los contribuyentes, no para unos pocos privilegiados.
Las medidas de esta naturaleza siempre generan reacciones a favor y en contra, aunque quizá debido a la gravedad de la tragedia invernal, en el presente caso se han sentido con mayor énfasis las primeras. Llama la atención el reducido número de contribuyentes -sólo 32.000-, que según el Gobierno quedan sujetos a este impuesto. La cifra parece exigua, porque, a pesos de hoy, no debe ser tan difícil alcanzar la base mínima de mil millones, sumando al valor de la casa o el apartamento de estrato 6, la finquita o la casita de campo, el apartamento en Santa Marta, en Cartagena, Miami o Madrid, los carros y algunos ahorritos.
Pero, más allá de esas consideraciones, el impuesto al patrimonio en Colombia, tal como está estructurado, incrementa los niveles de inequidad tributaria, porque, contrario a lo que señala su enunciado, no consultael volumen de riqueza de los contribuyentes, sino los balances de las sociedades, que no es lo mismo. Los valores patrimoniales de las sociedades no siempre reflejan la riqueza de sus dueños: la diferencia en el impuesto al patrimonio para una persona que tiene 10 sociedades de 500 millones o una de 5 mil millones es sustancial, aunque la riqueza es la misma en los dos casos. Se repite el defecto implícito en el impuesto de renta, donde todos los socios y accionistas pagan la misma tarifa de impuestos, sin consideración a su capacidad económica real, contrario a lo que ordena la Constitución. Lo sensato es liquidar los impuestos de renta y de patrimonio en cabeza de las personas naturales, es decir, de los verdaderos dueños de la riqueza, con base en tarifas progresivas, acumulando en cabeza de cada contribuyente el valor de todas sus rentas y todos sus bienes. Y además, es necesario legislar para someter a tributos los bienes y rentas poseídos en el país a través de paraísos fiscales, incluso por muchos ciudadanos colombianos, bajo la apariencia de inversiones del exterior.
El decreto extraordinario también incluye la prohibición de escapar del impuesto al patrimonio mediante contratos de estabilidad jurídica; no se entiende por qué un mecanismo equivocado, antitécnico y odiosamente discrecional y discriminatorio no se elimina de una vez por todas. La estabilidad tributaria es fundamental y debe ser permanente, pero a partir de un ordenamiento legal simple, coherente, justo y equitativo para todos los contribuyentes, no para unos pocos privilegiados.
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