El trompo de poner

¿No será mejor concentrar los esfuerzos en proyectos concretos de creación de nuevas fuentes de empl

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Cuando jugábamos al trompo no había premio para el ganador, sino un castigo para el perdedor. Pero al momento de pagar la pena, el perdedor sacaba del bolsillo el trompo de poner, maltrecho y agujereado, porque su misión consistía precisamente en soportar el castigo. En Colombia el impuesto sobre la renta es el trompo de poner del Gobierno, el Congreso y los empresarios, porque todos quieren sacrificarlo para solucionar los problemas del país.
El más reciente ejemplo está consignado en el proyecto de ley 57 de 2010, sobre formalización y primer empleo. -A propósito, este contiene varias propuestas tributarias y de simplificación de trámites, que ya tendremos la oportunidad de comentar-. Se supone que, de convertirse en ley, los empresarios correrían a contratar trabajadores menores de 25 años, a cambio de que se les permita descontar del impuesto sobre la renta el valor de los parafiscales, así como el aporte en salud a la subcuenta de solidaridad del Fosyga y el aporte al Fondo de Garantía de Pensión Mínima. Sin embargo, hasta ahora nadie ha explicado, al menos en forma convincente, de qué manera una norma de esta naturaleza ayudará a crear nuevas fuentes de empleo.
Porque, para un administrador eficiente, no sería sensato contratar un trabajador que no necesita, sólo para acceder a un incentivo tributario marginal. Quizá la ley logre que se contraten más personas menores de 25 años -o mayores de 55, según otra propuesta que ha sido mencionada-, desechando a quienes se encuentran fuera de esos dos rangos.
Pero en términos concretos de empleo, el resultado puede ser tan negativo como el que se ha conseguido con la deducción especial por compra de activos productivos: nadie gasta cien pesos en un aparato que no necesita, sólo por ganarse diez pesos en el impuesto de renta. Entonces el Estado se queda sin el pan y sin el perro, y el empresario está feliz de recibir una prebenda que no estaba pidiendo.
Pero además, la fórmula propuesta no es nueva; ya fue probada y no funcionó. El Artículo 25 de la Ley 488 de 1998 creó un mecanismo similar, con la diferencia de que no contemplaba restricciones en cuanto a la edad de los trabajadores contratados. Y los beneficios para los empleadores eran mucho más sustanciosos, porque entonces no se descontaban del impuesto de renta los parafiscales, sino la totalidad de los salarios y prestaciones sociales pagadas a los nuevos trabajadores. Además, los valores que no podían restarse del impuesto de renta mantenían su carácter de gastos deducibles.
La medida estuvo vigente durante cuatro años, hasta cuando fue derogada en la primera reforma tributaria del gobierno Uribe, la misma donde se exoneraron del impuesto sobre la renta diez actividades económicas. Es decir, que el mencionado beneficio ni siquiera sobrevivió al lanzamiento de la generosa cadena feliz de la confianza inversionista. Resulta elemental entonces preguntarse si vale la pena tratar de revivir una medida que no produjo resultados. ¿No será mejor concentrar los esfuerzos en proyectos concretos de creación de nuevas fuentes de empleo, antes que buscar milagros en los sacrificios fiscales?
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