La Constitución de 1991
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Aunque estaba convencido de que la Constitución Política de 1886 necesitaba una reforma de fondo, estoy entre los que creían que por las razones jurídicas previstas en la misma Constitución esa reforma la debía hacer el Congreso. Superada esta limitación, primero, políticamente por la Séptima Papeleta, y después, jurídicamente, por el histórico fallo de la Corte Constitucional a favor de un cambio constitución a través de la Constituyente, se abrió paso a la Constitución de 1991.
Hoy estamos celebrando 20 años de esta Constitución y con razón se han destacado sus logros, al poner fin al Estado de Sitio y a un sistema político bloqueado, y permitirnos gozar de un Estado Social de Derecho, una democracia pluralista, con gran énfasis en la protección de los derechos fundamentales y las libertades civiles.
La tutela permitió hacer efectivos estos derechos al permitir la conexión del ciudadano con el Estado. Creó varias instituciones, como la Fiscalía General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Corte Constitucional y la Junta Directiva del Banco de la República. También hay que destacar sus falencias, especialmente en materia de control político por parte del Congreso, la ineficacia y lentitud de la justicia, y la tímida descentralización, temas sobre los cuales se han aprobado recientemente algunas reformas y se anuncian otras.
Mientras las autoridades nacionales consideren que las territoriales son incapaces de manejar su propio destino tendremos una descentralización tutelada, con procedimientos engorrosos entre las diversas reparticiones territoriales para la aprobación y ejecución de las diferentes políticas.
La reciente Ley Ordenamiento Territorial en vez de solucionar estos problemas los complica y enreda, con los llamados ‘triángulos de buen Gobierno’.
Una falencia notoria de la Constitución de 1991 es que no tiene un pensamiento rector, un hilo conductor que guíe y de coherencia a sus normas e instituciones.
Ello se debe a que el texto que aprobó la Asamblea Constituyente no conservó lo esencial de la propuesta que el Gobierno de Gaviria presentó para su estudio, debido a que las orientaciones políticas de los 70 constituyentes fueron disímiles. Por eso, los consensos que se lograron no fueron sobre la ideología, sino sobre las instituciones y procedimientos, con excepción del concepto de Estado Social de Derecho.
Es muy significativo que la espina dorsal de la misma, que buscaba sustituir la democracia representativa por lo participativa, no haya sido materia de las celebraciones.
También es importante recordar, como lo comentaba el ex presidente López Michelsen en 1995, que la más alabadas contribuciones de la nueva Constitución, como la Corte Constitucional, la tutela, la revisión previa de constitucionalidad de los tratados públicos, no surgieron sólo de la imaginación de los constituyentes, sino que responden a inquietudes que ya se habían abierto camino en la conciencia nacional, y lo que hizo la Asamblea Constituyente fue darles el cause constitucional para permitir su vigencia.
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