Implementación del TLC con EU. UU.

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A partir del proceso de implementación del Tratado de Libre Comercio (TLC) celebrado entre Estados Unidos y Chile, la mecánica de implementación de estos tratados cambió sustancialmente. 
En el caso del TLC con Chile, el proceso se hizo ex post a la entrada de vigencia del tratado, lo que implicó que Estados Unidos perdiera poder para condicionar la vigencia del mismo a las modificaciones que Chile debía efectuar a su legislación interna, específicamente en lo concerniente a propiedad intelectual. 
Teniendo en cuenta esta experiencia, el proceso se ha vuelto más riguroso en cuanto a la exigencia, por parte de Estados Unidos, de que las adecuaciones legales se realicen necesariamente ex ante a la entrada en vigencia del respectivo acuerdo comercial, tal como sucedió con los tratados de libre comercio con Centroamérica y República Dominicana (CAFTA-RD), Perú y Colombia.
De acuerdo a lo anterior, la entrada en vigor en los nuevos tratados no es automática 90 días después de la notificación del signatario, sino que se sujeta al acuerdo entre el signatario y Estados Unidos, luego de lo cual podrá entrar en vigor en cualquier momento. Se requiere así de la aquiescencia de Estados Unidos para certificar que se está cumpliendo con los procedimientos jurídicos aplicables, lo que, presumiblemente, incluye también su conformidad con el contenido de los proyectos de la agenda de implementación.
La implementación del TLC, en el caso colombiano, no ha sido tan clara hasta el presente.
En primer lugar, el Presidente de la República, doctor Juan Manuel Santos, anunció, el 21 de octubre, la designación de un zar con este objeto. 
Sin embargo, esa iniciativa inicialmente no se concretó y a partir de esta fecha se han anunciado distintas acciones por diferentes organismos del Estado no siempre coincidentes. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio de Agricultura y el Departamento Nacional de Planeación, lanzaron sus propios planes, que aunque están a la órbita de sus competencias carecen de una coordinación central.  Por eso es de celebrar que finalmente se haya anunciado la designación como zar del doctor Hernando José Gómez, que como es sabido fue el negociador por Colombia del TLC con Estados Unidos y conoce ampliamente el tema, como la naturaleza y alcance de los compromisos asumidos por Colombia. Su paso por la Jefatura del DNP le permite complementar su visión sobre la forma como estos compromisos pueden desarrollarse dentro del Plan de Desarrollo 2011-2014. Pero para que su gestión sea eficaz es necesario precisar y aclarar varias preguntas que surgen al respecto. ¿Cuál va ser el marco institucional donde va a desempeñar sus funciones?, ¿estará situado en el DNP?, ¿si es así, no hubiera sido mejor que el doctor Gómez continuara como director de este organismo con una mayor capacidad de manejo administrativo?, ¿con qué personal y recursos contará para desempeñar estas funciones?, ¿cuál será su capacidad real para coordinar a los diferentes ministerios y a las demás reparticiones del Estado? y ¿la identificación de los compromisos y su revisión y validación por parte de Estados Unidos, a través de la Oficina de Representante Permanente para las Negociaciones Comerciales, conocida como USTR (por sus siglas en inglés), continuará a cargo del Ministerio de Comercio o del nuevo Zar?
Manuel José Cárdenas
Consultor internacional
emece1960@yahoo.com
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