Sociedades de Comercialización Internacional
La solución no es acabar con este régimen, sino fortalecer las medidas de control y vigilancia.
Actualizado:
Teniendo en cuenta que las pymes no pueden, en la mayoría de los casos, competir directa o individualmente en el mercado internacional, cuando fui director de Proexpo promoví su asociación con compañías exportadoras a través del establecimiento –Ley 67 de 1979– de un régimen especial para las Sociedades de Comercialización Internacional que permitiera superar esta situación.
El problema que existía, y que hoy se mantiene, era que si un productor vendía a un exportador sus bienes o servicios, los incentivos a la exportación los recibía este último en su totalidad. Para superar este problema se permitió la creación de estas sociedades, que además de cumplir con los requisitos establecidos en el Código de Comercio para su constitución, dada su naturaleza, debían satisfacer condiciones específicas adicionales para su funcionamiento y vigilancia.
Asumiendo que estas empresas iban a estar debidamente controladas, se estableció una presunción legal en virtud de la cual se consideraba que la exportación se hacía en el momento en que el productor entregaba sus productos a la Sociedad Comercializadora y partir de ahí tenía derecho a recibir los siguientes incentivos a la exportación: Certificado de Abono Tributario –para las Sociedades de Comercialización Internacional y los productores–, un régimen aduanero especial, sistemas adecuados de importación-exportación y un régimen de ventas externas en consignación que permitiera la adquisición de bodegas en el exterior.
La exportación debía hacerse dentro de los 6 meses siguientes y es de exclusiva responsabilidad de la Sociedad de Comercialización. Si no se efectúan dentro de este plazo, las mencionadas compañías debían pagar a favor del fisco nacional una suma igual al valor de los incentivos y exenciones que tanto ella como el productor se hubieren beneficiado, más el interés moratorio fiscal, sin perjuicio de las sanciones previstas en las normas ordinarias.
Con el paso de los años, este régimen se ha ido desvirtuando. De los incentivos otorgados hoy prácticamente sólo queda la no causación del IVA y la retención en fuente, y su control ha pasado del Ministerio de Comercio a la Dian. A pesar de la pérdida de su atractivo, por la disminución de los incentivos, se ha presentado una explosión de este tipo de sociedades. La Dian ha registrado y reconocido más de 3.000 Sociedades de Comercialización Internacional, de las cuales el 80 por ciento se encuentra en los departamentos de Cundinamarca, Norte de Santander, Antioquia y Valle.
Evidentemente la situación no es clara y ha hecho surgir la sospecha de que a través de ellas se están realizando exportaciones ficticias y defraudando al fisco con las devoluciones. El tema no surgió recientemente con escándalo de saqueo a la Dian, sino que desde el año pasado, con base en el Artículo 13 de la Ley 1430 de 2010, se reforzaron los controles al establecer que aquellos que le vendan a la Sociedades de Comercialización Internacional, cuando incurran en sus propios costos y gastos, deben actuar como agentes retenedores del IVA.
La solución no es acabar con este régimen, como algunos lo han sugerido, sino fortalecer las medidas de control y vigilancia, y ver qué nuevos incentivos se establecen a favor de los productores.
MANUEL JOSÉ CÁRDENAS
CONSULTOR INTERNACIONAL
emece1960@yahoo.com
Temas relacionados
Ponte al día