El chicharrón del .CO segunda parte
La administración del dominio .CO debe estar en manos colombianas, preservando los datos que maneja de empresas y particulares de Colombia. Punto.
En diciembre escribí acerca del lío jurídico –para el MinTIC–, de aclarar la situación con el actual concesionario que administra y promociona el dominio .co. Dominio, que valga la pena decirlo, es como un símbolo patrio. Así de valioso e importante es hoy un dominio que identifica a un país. No sé si el gobierno no se ha percatado de dicha importancia, pero más de un colombiano tenemos claro que sí lo es.
En el comienzo de año, algunos funcionarios de Neustar, la empresa que controla hoy la concesión, salieron a medios a defenderla, llenando de inexactitudes a la opinión pública. El artículo primero de la Ley N°1065 de 29 de julio de 2006 establece que “La administración del registro de nombres de dominio .co es aquella actividad a cargo del Estado, que tiene por objeto la organización, administración y gestión del dominio .CO, incluido el mantenimiento de las bases de datos correspondientes, los servicios de información asociados al público, el registro de los nombres de dominio, su funcionamiento, la operación de sus servidores y la difusión de archivos de zona del dominio, y demás aspectos relacionados, de conformidad con las prácticas y definiciones de los organismos internacionales competentes”. Así de delicado es el tema. Son nuestros datos.
El MinTIC, mediante la Resolución 2121 del 13 de agosto de 2009, adjudica la Licitación 002 de 2009, suscrita por el entonces Asesor del Despacho, encargado de las funciones del despacho del Viceministro de Comunicaciones, Juan Daniel Oviedo Arango, hoy director del Dane.
Esa adjudicación no podía efectuarla el Ministerio, pues, en virtud del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la competencia correspondiente está en cabeza de la CRC.
La adjudicación de la citada licitación se hizo al proponente Promesa de Sociedad .CO Internet SAS. En los pliegos de condiciones de la referida Licitación 002 de 2009 se estableció que para la asignación de puntaje en la evaluación que por ley corresponde al componente nacional, se le dio preferencia a los oferentes que tuvieran el mayor capital nacional, de modo tal que se otorgaba el máximo puntaje (60 puntos en este ítem) al proponente que presentara más del 80% de capital nacional. En el mismo sentido se consideró una limitante que impedía que el capital nacional del concesionario fuese reducido antes de cinco (5) años, pues el respectivo pliego incorporó una previsión del siguiente tenor: “En todo caso, el control efectivo sobre el proponente, en cualquiera de las modalidades de participación de que se trate, no podrá ser objeto de modificación o cambio por lo menos dentro los primeros cinco (5) años.” En los documentos de calificación de esa licitación consta que al proponente que ganó la licitación se le otorgó el máximo puntaje en este ítem, por lo que es claro que quedó obligado mantener un capital colombiano superior al 80% durante al menos los cinco (5) años previstos en las reglas de la licitación.
También es claro que el otorgamiento de la licitación consideró la importancia de que el .CO fuese administrado, preferiblemente, por una entidad con un alto componente de capital colombiano.
Mediante un otrosí, número 3, suscrito el día 3 de febrero del año 2014, la entonces Secretaria General del Ministerio de las TIC, Beatriz Elena Cárdenas Casas y el representante legal del concesionario y el MINTIC, modificaron el contrato y las reglas establecidas en la Licitación pública LP 002 de 2009.
La cláusula primera del citado otrosí elimina la condición que impedía que el concesionario redujera su participación nacional en su conformación societaria antes de culminados los primeros cinco (5) años de la concesión. De esta forma, inexplicablemente, el Ministerio pactó un cambio sustancial en materia de origen del capital del contratista, factor diferencial y de escogencia que otorgaba un considerable puntaje en la mencionada licitación.
Así, contrario a lo establecido en los términos de referencia de la licitación y antes del plazo previsto de 5 años, el administrador del dominio, que se esperaba tuviera una participación colombiana importante, fue vendido en su totalidad en marzo de 2014 a la empresa extranjera Neustar por más de 100 millones de dólares, lo cual fue ampliamente divulgado en varios portales especializados en la materia convirtiéndose esta empresa en una subsidiaria de propiedad total de Neustar sin capital colombiano. Podrán trabajar todos los colombianos que quieran ahí, pero Neustar no tiene capital colombiano.
El Estado y el MINTIC, en particular, deben decretar ya la caducidad de dicha concesión por todas las irregularidades anotadas y la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República abrir las investigaciones pertinentes.
La administración y promoción del dominio .CO debe estar en manos colombianas, garantizando y preservando los datos que maneja de empresas y particulares de Colombia. Punto final.
Nicola Stornelli García
Analista de tendencias digitales
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