Llegó la hora

Llegó el momento de mejorar el régimen de inspección, vigilancia y control de las cámaras de comercio, desterrar la politiquería y el nepotismo.

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Colombia tiene 57 cámaras de comercio a la largo y ancho del territorio nacional. Estos entes son definidos como personas jurídicas sin ánimo de lucro, de carácter corporativo y gremial, sujetas en la ejecución de todos sus actos de administración, gestión y contratación al derecho privado, las cuales tienen como fines defender y estimular los intereses generales del empresariado en Colombia, así como llevar el registro mercantil.
En tal virtud, su función es hacer realidad los postulados constitucionales de la libertad de empresa y su función social, a más de ejercer funciones que comprenden responsabilidades, tales como el recaudo y la administración.
Esta función de recaudo y registro acarrearía responsabilidades incluso disciplinarias y fiscales, en razón a que las finanzas de los entes camerales revisten un componente nada despreciable –por no decir mayoritario–, de dineros que los empresarios deben pagar con esfuerzo para renovar sus matriculas, obtener documentos y certificados, entre otros.
A raíz de la pandemia y las medidas de salvamento empresarial, muchas han sido las voces que han clamado por una revisión de los ingresos de las cámaras, pero, sobre todo, de la responsabilidad con la que estos dineros se deben administrar, así como el altísimo compliance que la gerencia de estos entes debe observar.
Más allá del régimen de "derecho privado" que suelen esgrimir como si esto fuera un régimen de privilegios e inmunidades para actuar sin responsabilidades, las juntas directivas y presidencias ejecutivas de las cámaras deben observar con lealtad y debida diligencia las labores encomendadas.
De otra parte, el rol de las cámaras de comercio en otras jurisdicciones se da por la libre competencia entre ellas, así como la finalidad de ofertar bienes y servicios a sus afiliados o, por lo menos, retribuir en alguna medida a estos las cuotas que deben pagar por acceder a matrículas, registros y servicios.
Desafortunadamente en Colombia, y a pesar de que el régimen jurídico lo prohíbe expresamente, son varios los ejemplos de cámaras de comercio cooptadas por el poder local o administradas por intereses particulares, no empresariales, lo que ha derivado en groseros conflictos de interés, ingobernabilidad, insostenibilidad financiera, escándalos de corrupción, administración desleal y posibles responsabilidades penales, fiscales y disciplinarias.
El régimen confuso de vigilancia de estos entes se ha vuelto caldo de cultivo para estas actuaciones, pues las facultades de inspección y vigilancia en el régimen actual se hacen insuficientes y serían un interesante tema de reforma legal y reglamentaría que permitiera una vigilancia objetiva, una vigilancia sufragada por los vigilados, y una vigilancia nacional a través de intendencias u otros entes que complementen o coadyuven el rol del ministerio público y el control fiscal.
Ante las crisis oportunidades, y llegó el momento de mejorar el régimen de inspección, vigilancia y control de estas entidades, desterrar la politiquería y el nepotismo de estos entes, erradicar los conflictos de interés de un tajo, imponer fuertes sanciones en diferentes regímenes, pero, sobre todo, convertirlas en lo que deben ser, fábricas de desarrollo y aliadas de la competitividad, y no feudos locales o políticos.
Andrés Barreto González
Superintendente de Industria y Comercio
superintendente@sic.gov.co

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