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Colpensiones asumirá pensiones de fondos privados

Decreto estableció medidas para disminuir temporalmente la cotización al Sistema General de pensiones para proteger jubilaciones de menor monto.

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A escasas horas de que terminen las facultades extraordinarias del presidente Iván Duque, otorgadas de manera excepcional por la emergencia sanitaria, social y ecológica, faltan algunos decretos de grueso calibre, uno de los cuales toca el tema de los aportes a pensiones de los colombianos.
Se trata del decreto 558 del 15 de abril de 2020 y a través del cual se implementan medidas para disminuir temporalmente la cotización al Sistema General de pensiones para proteger a los pensionados bajo la modalidad de retiro programado y se dictan otras disposiciones en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
El decreto tiene 14 artículos, dos de los cuales se refieren al ámbito de las aplicaciones de la medida de congelamiento de aportes a pensiones durante dos meses: abril y mayo, para darle liquidez a las empresas quitándoles por ese tiempo la obligación de aportar el 12 % del ingreso de los trabajadores, como parte de su cotización al sistema pensional.
El decreto contiene además tres artículos puntuales sobre la suspensión de los aportes, mientras que los restantes, sin contar con el de 'publíquese y cúmplase', se refieren a los fondos privados de pensiones (AFP).
Uno de los puntos en los que hay que enfatizar en este sentido es que Colpensiones entrará a asumir las pensiones de retiro programado de los fondos privados, ante el golpe que sufrieron los portafolios de las AFP con la crisis provocada por el coronavirus.
En este sentido, según uno de los artículos del decreto, que se expediría oficialmente esta tarde, el argumento es el siguiente: "con el fin de garantizar el aseguramiento del riesgo financiero exacerbado por el coronavirus y proteger a los pensionados bajo la modalidad de retiro, de una posible descapitalizaciòn de las cuentas individuales de ahorro pensional que soportan el pago de sus mesadas, en los años 2020 y 2021 se permitirá a las administradoras de fondos de pensiones acceder al mecanismo de conmutación pensional de que trata la ley 550 de 1999".
Al mecanismo accederán todos los pensionados bajo la modalidad de retiro programado que reciban una mesada pensional equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente, según el límite establecido en la ley 100 de 1993.
La medida cobijaría al 20 por ciento de las pensiones de retiro programado que están en los fondos privados, lo que equivaldría a un universo de alrededor de 20.000 personas próximas a jubilarse.
El decreto es explícito en el hecho de que "para efectos de la conmutación pensional de que trata el presente decreto legislativo, las administradoras de fondos de pensiones deberán trasladar a Colpensiones los recursos que conforman el capital de cada retiro programado, esto es, el saldo de la cuenta individual de ahorro pensional y sus rendimientos".
Marta Morales Manchego
Economía y Negocios
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