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El 14 de febrero se cumple la fecha límite para el pago de las cesantías de todos los trabajadores del país y empleados del hogar no están exentos del pago de esta prestación. Symplifica plataforma para la afiliación y pagos de trabajadores, entrega algunas recomendaciones sobre cómo se deben pagar.
Estas deben ser consignadas en el fondo de pensiones y cesantías elegido por el empleado (Colfondos, Porvenir, Protección, Skandia entre otros) antes del 14 de febrero de cada año.
“Recomendamos legalizar cada pago con un comprobante que indique que se pagó esta prestación, el cual debe ser firmado por ambas parte”, recomienda Salua García, Cofundadora de Symplifica.
¿TODOS LOS EMPLEADOS DOMÉSTICOS RECIBEN ESTA PRESTACIÓN?
Así es, todos los empleados con un contrato a término fijo o indefinido, así sea verbal reciben esta prestación, excepto quienes tengan un salario integral.
¿PARA QUÉ PUEDE SE PUEDEN USAR LAS CESANTÍAS?
Según la legislación colombiana los empleados pueden usar sus cesantías para los siguientes temas:
● Compra o remodelación de vivienda.
● Pago de la educación propia o de sus hijos.
● Contar con recursos en épocas cesantes.
¿CUÁLES SON LOS RIESGOS AL NO REALIZAR EL PAGO DE ESTA PRESTACIÓN?
El principal riesgo es la mora adquirida, ya que por cada día de retraso en la consignación de las cesantías, se deberá pagar un día de salario.
¿DEBO PAGAR INTERESES A LAS CESANTÍAS?
Como empleador tenía ese dinero perteneciente al empleado se generan unos intereses que deben ser pagados. Estos corresponden 12% anual, se pagan de la misma forma que las cesantías: por el periodo del año anterior o el tiempo que haya durado la relación laboral. Este concepto se cancela en la segunda quincena del mes de enero directamente al empleado.
“Recomendamos que se le consigne este dinero al fondo de cesantías a las trabajadoras del hogar, es clave que si ellas se llegaran a quedar sin empleo puedan usar este beneficio legal que aplica para todos los empleados del país” Indica Salua García de Symplifica.