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“El debate sobre los derechos laborales de los trabajadores de las plataformas digitales se orienta en el escenario internacional hacia el reconocimiento de la relación de trabajo y los derechos en el trabajo y la seguridad social, y Colombia no será la excepción”, afirmó Iván Daniel Jaramillo Jassir, investigador del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario.
Ejemplo de ello es la decisión del Juzgado 31 de lo Social en Barcelona, España, del pasado 11 de junio de 2019, que condenó a la plataforma de domicilios Deliveroo por la vulneración de derechos fundamentales en la conducta de la empresa de extinguir los contratos en el despido de nueve de los repartidores, identificándolos como trabajadores dependientes, dada la caracterización del servicio prestado.
El juzgado argumentó que, “en el ejercicio del poder empresarial, en relación con el modo de prestarse el servicio y el control de su ejecución minuto a minuto de elevadísima intensidad, es impensable en una relación que se pretenda presidida por la autonomía del repartidor”.
Para el investigador del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, en Colombia el principio de primacía de la realidad indica que en el caso de los trabajadores de plataformas digitales, si el servicio prestado está gobernado por órdenes o instrucciones, debe declararse la relación de trabajo con el conjunto de derechos reconocidos a los trabajadores dependientes.
“La Recomendación 198 de la Organización Internacional del Trabajo constituye la norma básica sobre indicios para establecer el control empresarial, que en el caso de trabajadores digitales se presenta en el control del horario, el seguimiento digital al servicio, el seguimiento al valor pagado por el cliente final, la calificación de la calidad del servicio e incluso el despido por medio de la desconexión de la plataforma”, señala Jaramillo Jassir.
“En Colombia se encuentra en trámite el proyecto de ley 082 de 2018 que procura la regulación del trabajo digital en Colombia por medio del respeto del principio de primacía de la realidad, la afiliación al sistema integral de seguridad social y el respeto del derecho de asociación”, explicó.