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¿Cómo retirar las cesantías por contingencia del coronavirus?

El monto máximo que podrá retirar mensualmente el trabajador será valor de la disminución salarial que certifique el empleador.

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Los colombianos afiliados a los fondos de pensiones privados (AFP) quedaron facultados para hacer retiros del ahorro de las cesantías, siempre y cuando sus ingresos se hayan visto disminuidos durante la coyuntura del coronavirus en el país.
En ese contexto, las empresas administradoras no cobrarán la comisión por retiro para este nuevo uso permitido por el decreto del Gobierno nacional”, explicó Santiago Montenegro Trujillo, presidente de Asofondos quien precisó que esta nueva modalidad de retiro por disminución de ingresos (por ejemplo, por licencia no remunerada), solo aplicará para los afiliados a los fondos de cesantías privados, según lo establecido por las autoridades.
Asimismo, estas solicitudes se tramitarán a través de canales digitales como las páginas web de las cuatro administradoras: Colfondos, Porvenir, Proteccion y Skandia. Para aquellos afiliados que no se encuentran bancarizados o no cuentan con Internet, las administradoras están trabajando en ofrecer mecanismos excepcionales que les permitan atender las solicitudes a través de los canales digitales y/o remotos previstos por las AFP, y efectuar el pago de las cesantías solicitadas. “Estos canales excepcionales serán informados por las AFP a sus afiliados oportunamente”, precisó Montenegro.
“Estos mecanismos y políticas deben propender por evitar aglomeraciones y garantizar la salud de los solicitantes y funcionarios de las AFP, y podrá incluir, entre otras medidas, el establecimiento de turnos y horarios para atención personal a puerta cerrada, o el giro de recursos a través de corresponsales no bancarios, de acuerdo con lo que defina la AFP,” se aclara en la Circular 013 de marzo de 2020.
¿RETIROS PARCIALES O TOTALES?
De acuerdo con la normativa expedida por Superintendencia Financiera, los retiros mensuales de las cesantías serán parciales y, para materializarlos, se debe contar con un certificado expedido por el empleador que debe contener la siguiente información:
1. Nombre o razón social del empleador junto con el tipo y número de identificación
2. Nombre y apellidos del trabajador junto con el tipo y número de identificación
3. Datos de contacto del empleador
4. Salario devengado por el trabajador a 1 de marzo de 2020
5. El monto de la disminución del ingreso mensual del trabajador.
Este certificado solo debe obtenerse una vez y servirá para solicitar los retiros mensuales de cesantías que haga el trabajador. La certificación emitida por el empleador será válida para todas las solicitudes mensuales de retiro parcial de cesantías autorizado por el artículo 3 del Decreto 488 de 2020, sin perjuicio de la posibilidad de que sea actualizada por el afiliado ante cambios en suscircunstancias.
Para realizar la solicitud, el trabajador debe acceder a los canales virtuales que habiliten las administradoras, anexando la información que se solicita generalmente para los trámites de cesantías tales como documento de identidad, cuenta bancaria a la cual se hará el abono del retiro, entre otros, y, además, la certificación del empleador.
El monto máximo que podrá retirar mensualmente el trabajador será el monto de la disminución salarial que certifique el empleador, siempre que disponga de ese saldo en su cuenta de ahorro de cesantías.
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