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¿Cuál es el tratamiento fiscal de las herencias?

En ocasiones se desconoce que al heredar hay implicaciones tributarias en el impuesto sobre la renta.

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Para contextualizar es importante iniciar indicando que una herencia es el conjunto de bienes y obligaciones que por derecho propio una persona recibe tras la muerte del causante. De acuerdo al artículo 302 del Estatuto Tributario, el valor recibido por una herencia es considerado como ganancia ocasional dado que surge de un evento extraordinario y no ordinario a las actividades del contribuyente (Lea también: ¿Qué pasa con las deudas a la hora de morir?).
Al ser un impuesto complementario de renta, la ganancia ocasional deberá declararse como renta independiente y calcularse el impuesto a la tarifa vigente del 10%.
La regla general para determinar la cuantía de los bienes y/o derechos heredados es el valor patrimonial reportado por el causante a 31 de diciembre del año anterior a la fecha de la liquidación de la sucesión; esto es, entre otros:
"Para los vehículos, será el del avalúo comercial;
"Para los bienes inmuebles, será el mayor valor entre el costo de adquisición, el costo fiscal, el auto avalúo, o el avalúo catastral sin perjuicio de lo establecido en los artículos 72 y 73 del E.T;
Si los bienes fueron adquiridos por el causante el mismo año en que se inició la sucesión, su valor no puede ser inferior al costo fiscal.
Adicionalmente es importante tener en cuenta que el declarar una herencia no significa automáticamente la generación de un impuesto por ganancia ocasional, ya que la norma tributaria en el artículo 307 establece algunas exenciones, entre las cuales cabe destacar: i) las primeras 7.700 UVT - equivalentes en el 2015 a $217.748.300 y 2016 a $ 229´098.100, del valor de los inmuebles correspondientes a vivienda urbana; ii) las primeras 7.700 UVT del valor de los inmuebles rurales destinados a vivienda o explotación económica. Con relación a inmuebles de vivienda rural la exención no aplica para casas, quintas o fincas de recreo; iii) las primeras 3.900 UVT del valor de la asignación que por concepto de porción conyugal o herencia o legado reciban el cónyuge supérstite y cada uno de los herederos o legatarios, según el caso.
Finalmente, vale la pena indicar que el informe final presentado por la comisión de expertos para la equidad y la competitividad tributaria al Ministerio de Hacienda y Crédito Público no incluyó cambios en materia de la ganancia ocasional por herencias; sin embargo, sigue siendo recomendable que los contribuyentes personas naturales consideren la inclusión de este concepto considerando no solo la oportunidad sino toda la normatividad fiscal vigente a fin de evitar sanciones que puedan derivarse de su inobservancia.
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