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La cuota alimentaria también aplica para exparejas de uniones libres

Las parejas sin vínculo solemne tienen derechos similares a las casadas y por tal razón a estas prestaciones, dice la Corte Suprema. 

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Reclamar el pago alimentario al excompañero sentimental en Colombia es válido y está cobijado por la ley. Exparejas o divorciados pueden reclamar el auxilio.
En dos fallos, con menos de tres meses de diferencia, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia dejó claro que estas uniones tienen implicaciones más allá del amor. En el primer caso, el alto tribunal le negó la tutela de un hombre que buscaba que se le revocara el pago de esta obligación a su excompañera y en el segundo otorgó la cuota alimentaria a una mujer que convivió en unión libre con su expareja desde febrero de 2001 hasta febrero del año pasado.
En este último caso, tras la ruptura, la mujer pidió la fijación de cuota alimentaria argumentando que “dependía económicamente de su antiguo compañero permanente y padece episodios psiquiátricos que requieren de la atención médica brindada por la EPS a la cual se encuentra afiliada”.
Frente al tema, la Corte señaló que “no puede sostenerse frente a la Constitución que las parejas sin vínculo solemne no tengan derechos similares al de quienes se hallan atadas por un nexo obligacional solemne, y con mayor razón con relación a derechos básicos, mínimos y elementales de las personas como los correspondientes a las prestaciones alimentarias".
Mientras que para el matrimonio, el Código Civil en el artículo 154 establece nueve causales de divorcio a la que puede acudir solo la parte afectada o inocente. Entre ellas están las relaciones sexuales extramatrimoniales, la separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos años; los ultrajes, el trato cruel y la embriaguez.
“En Colombia existe un régimen que se llama causalista para efectos del divorcio. Es decir, que la demanda de divorcio solo puede ser presentada por aquel de los cónyuges que no haya dado lugar a los hechos que lo motivan”, explica Elí Abel Torrado, abogado de familia.
En ese orden de ideas, Torrado enfatiza en que quien haya dado lugar a una infracción al contrato matrimonial no puede demandar. “Solo puede demandar el cónyuge no infractor y basado en las causales taxativamente numeradas en la ley”, anota.
Concretamente, así lo establece la ley civil, en el artículo 411, numeral 4 y modificado por la ley primera de 1976.
En otras palabras, si un colombiano durante la relación matrimonial da lugar a una de las causales de divorcio será declarado culpable y condenado a pagar pensión alimentaria a favor del cónyuge inocente.
“Los alimentos, según el Código Civil, se entienden concedidos por toda la vida del alimentario, salvo que cambien las circunstancias”, indica Torrado.
No obstante, no basta que un juez diga que se condena a una persona a pagar alimentos para que se concrete la suma a depositar, se necesita que se establezca unos presupuestos de las obligaciones alimentarias.
Este valor se tasa tras reconocer el vínculo jurídico o la relación conyugal, demostrar la necesidad del alimentario, es decir, que realmente no tiene o su renta no alcanza para cubrir este derecho y, finalmente, la capacidad económica del alimentante, porque puede que lo condenen a pagar alimentos, pero al momento de concretar la cuantía se tendrá en cuenta su capacidad económica, porque nadie está obligado a lo imposible.
“En toda situación yo debo acreditar que necesito alimento”, puntualiza Torrado.
Vale la pena aclarar que el pago de alimentos inicia desde el fallo de la primera demanda del cónyuge inocente, es decir, no es retroactivo. 
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