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La Procuraduría General de la Nación pidió declarar la constitucionalidad del artículo 3 de la Ley de libranzas o sistema de descuento directo, norma que permite a todos los trabajadores acudir a este mecanismo para el pago de sus créditos, incluyendo a quienes ganan el salario mínimo.
El ente de control asegura que dicha disposición promueve el acceso de las personas de más bajos ingresos a los préstamos a través de entidades bancarias y financieras, vigiladas por el Estado, con el fin de que no acudan a créditos informales como los llamados “gota a gota”, que suponen unas cargas más gravosas e incrementan su condición de pobreza.
Para el Ministerio Público esta modalidad se fundamenta en la libertad del trabajador y la facultad que tienen los ciudadanos para decidir sobre su patrimonio, en especial su salario, y corresponde a “un ejercicio de autonomía personal responsable, toda vez que son los primeros los que deben verificar su propia capacidad de pago, respetando unos topes”. Según las condiciones establecidas en la ley, a ningún trabajador se le pueden otorgar créditos cuya cuota o descuento mensual supere el 50% del ingreso.
Las libranzas son un mecanismo ágil, efectivo y muy atractivo para los usuarios y para los bancos, dado el reducido riesgo de mora, pues las cuotas se descuentan de manera directa, por parte de la empresa, del salario del usuario del crédito.