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Tasa de usura hasta junio será de 33,5 por ciento

Para créditos de bajo monto la tasa máxima fijada es de 53,21 % y de 55,1 % para el microcrédito.

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Las entidades crediticias, los establecimientos comerciales o las personas que cobren una tasa de interés que supere el 33,5 por ciento efectiva anual, incurrirán en el delito de usura, el cual es castigado con cárcel.
Dicha tasa, considerada como la máxima permitida o el tope de usura, tendrá vigencia entre el primero de abril y el 30 de junio del presente año.
La Superintendencia Financiera indicó que dicho interés está tan solo un punto básico por debajo de la tasa que rigió para el trimestre comprendido entre el primero de enero y el próximo 31 de marzo del 2017.
A través de la Resolución 0488 del 28 de marzo de 2017 el ente de vigilancia y control certificó el Interés Bancario Corriente para el crédito de consumo y ordinario en 22,33 por ciento, muy similar a la tasa anterior.
Tanto el interés Bancario Corriente, como la tasa de usura se mantuvieron casi en el mismo nivel de las que rigen hasta el próximo viernes, con una diferencia mínima de un punto básico.
Esta situación se presenta pese a que el Banco de la República completó este año dos sesiones consecutivas con recorte de su tasa de interés de referencia del mercado de 25 puntos básicos cada una, lo que la sitúa ahora en 7 por ciento.
No obstante, en diciembre del 2016 ya había hecho un recorte de 25 puntos básicos, cuando la tasa de referencia estaba en 7,75 por ciento.
La Superfinanciera, a través de una comunicación, también recordó que la tasa máxima que se puede cobrar en los microcréditos es del 55,1 por ciento y estará vigente hasta el 30 de septiembre del presente año.
De igual forma, la tasa máxima aplicable a los nuevos créditos de bajo monto es del 53,21 por ciento efectiva anual y tendrá vigencia hasta septiembre del 2017.
Economía y Negocios
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