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Corte Constitucional ordenó el pago retroactivo del salario a las madres comunitarias

El alto Tribunal sienta precedente frente a trabajadores sin reconocimiento de relaciones laborales.

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Más de 100 madres comunitarias de todo el país ganaron una tutela, en la que se ordena al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) el pago por salario y pensión por su trabajo de más de 25 años.
Con ponencia del magistrado Alberto Rojas, la Corte Constitucional encontró que el ICBF no dio validez a las relaciones laborales que tuvo con estas mujeres, con lo cual sienta jurisprudencia frente a todos aquellos trabajadores sin derechos de trabajo explícitos.
“Está claro que los derechos de estas mujeres fueron vulnerados, al no recibir ningún incentivo económico. Por esto, la Corte señaló que merecen una protección especial por parte del Estado”, afirmó Juan Pablo Mantilla, abogado del Sindicato Nacional de Trabajadores al Cuidado de la Infancia y Adolescencia.
A lo anterior, agrega que la decisión de la Corte tiene eco frente a todos aquellos trabajadores a quienes los empleadores trataban por medio de relaciones civiles, en lugar de laborales.
En este sentido, toda persona a quien no se le reconociera su trabajo como una relación de empleado-empleador en términos de prestación de servicios podrá presentar una tutela, con el fin de que se admita la legalidad de su contrato de trabajo.
“Se trata de una decisión sin precedentes, que, en principio, beneficiará a estas 106 madres, pero podrá extenderse a las más de 80.000 que han pasado por el instituto”, agregó Mantilla.
Además, con este fallo, la Constitucional también aceptó los derechos de trabajo de ciudadanos en condición de vulnerabilidad, reconociendo que estos cuentan con un ‘contrato realidad’, por el cual tendrán que recibir recursos por sus prestaciones sociales, sin la necesidad de interponer acciones legales frente a jueces de la República.
Desde el ICBF no quisieron dar declaraciones sobre el tema, aunque se supo que su posición frente a las madres siempre estuvo enmarcada en argumentar que su trabajo era “voluntario”, por lo cual no debían recibir estas retribuciones.
Por su parte, la resolución reza que se debe pagar “a favor de cada una de las accionantes los salarios y prestaciones sociales causados y dejados de percibir desde su vinculación hasta el 31 de enero de 2014”.
PAGO SERÁ RETROACTIVO
Con esta regulación, el ICBF se ve obligado a girar los recursos iniciales para aquellas madres que presentaron la tutela, en un plazo máximo de un mes, cifra que, a futuro, se prevé supere los $ 6 billones para todo el universo de mujeres inscritas en el programa antes de 2014 y que potencialmente presenten acciones legales.
“Un acto de verdadera paz es reconocer estos derechos a trabajadores que por años se les han negado sus relaciones laborales”, afirmó el abogado de las tutelantes. Dicha retribución se hará por la deuda retroactiva que se tiene con estas madres, pues el ICBF sí tiene contratos con aquellas inscritas desde hace 2 años, cuando ambas partes acordaron los pagos regulares por sus servicios.
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