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La Corte frena intromisión de los municipios en actividad extractiva

No pueden invocar los Acuerdos Municipales, los POT, los esquemas de ordenamiento y las consultas populares para prohibir las actividades extractivas.

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La Corte Constitucional le puso punto final al debate sobre el desarrollo de operaciones extractivas en los entes territoriales del país.
La razón, la Sala Tercera de Revisión del citado tribunal revocó una sentencia proferida por el Consejo de Estado, que amparaba la posibilidad de que los concejos municipales pudieran expedir acuerdos con los que se prohíben las actividades mineras y petroleras.
A través de la sentencia T-342 de 2019, la Corte Constitucional señaló que los entes territoriales no pueden vetar las tareas extractivas de manera unilateral por medio de acuerdos municipales o instrumentos de ordenamiento territorial, sin aplicar los principios constitucionales de coordinación y concurrencia, ya que esto desconoce y va en contravía del precedente jurisprudencial establecido en la sentencia de unificación SU-095 de 2018 del mismo tribunal.
“Lo que dice textualmente la sentencia 095 de la Sala Plena de la Corte Constitucional es que ningún ente territorial en el país pueden vetar o prohibir las actividades de exploración y producción de los recursos naturales que se hallan en el subsuelo”, reiteró el abogado y experto en temas territoriales, Guillermo Reyes.
Diálogo concertado y coordinado
De esta forma, el citado tribunal dejó en claro que el diálogo concertado y coordinado atiende al hecho de que en el territorio convergen actividades, por una parte, de uso del suelo y, por otra, de explotación del subsuelo, razón por la que en él concurren competencias tanto del nivel nacional como de las entidades territoriales.
“Este es un tema que tiene que ver con el subsuelo y los recursos naturales no renovables, los cuales no son asuntos de la exclusiva competencia del municipio, ya que son de la Nación. Su desarrollo (como lo dice el artículo 288 de la Constitución Política) debe concertarse bajo los principios de subsidiariedad, y coordinación y concurrencia Nación-Territorio”, precisó el abogado Reyes.
Y subrayó que la jurisprudencia de la sentencia 095 deja en claro que un ente territorial no puede invocar fórmula jurídica que esté encaminada a ocuparse del tema del subsuelo para prohibir la actividad minera o petrolera.
“El fallo hace referencia puntualmente a que los acuerdos municipales, los Planes de Ordenamiento Territorial (POT), los esquemas de ordenamientos y las consultas populares no pueden ser invocados por los municipios para frenar las tareas extractivas”, reiteró Reyes.
Por su parte, Francisco José Lloreda, presidente de la Asociación Colombiana del Petróleo (ACP), viene afirmando en varios escenarios que el momento coyuntural por el que atraviesa el país en materia de participación ciudadana y de las comunidades en temas de explotación de hidrocarburos ha abierto una puerta que refleja la importancia del diálogo entre los diferentes actores que intervienen en los procesos que realiza la industria petrolera, con el fin de establecer una relación armónica en los lugares de influencia.
‘Recursos del subsuelo son de la nación’
En ese orden de ideas, ni la Nación (nivel nacional o central), ni las entidades territoriales tienen competencias absolutas en materia de suelo y subsuelo; así, las entidades territoriales, no cuentan con competencia absoluta sobre los recursos del subsuelo, ni tampoco poder de veto respecto a la realización de actividades para la explotación del subsuelo, de acuerdo con una lectura e interpretación sistemática de la Constitución.
La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional señaló en su texto que “de acuerdo con los postulados constitucionales que prevén la explotación del subsuelo (y los recursos naturales no renovables), su propiedad en cabeza del Estado y las competencias de las entidades territoriales y de la Nación –Gobierno Nacional Central– sobre el suelo, el ordenamiento territorial, el subsuelo y los (recursos naturales no renovables), las entidades territoriales no pueden prohibir el desarrollo de actividades y operaciones para tales fines en su jurisdicción”.
Al respecto, Juan Camilo Nariño, presidente de la Asociación Colombiana de Minería (ACM), señaló que se debe darle más celeridad al trámite de la ley que reglamenta el Procedimiento de Coordinación y Concurrencia, ya que así se le da mayor precisión y claridad a las reglas de juego lo que genera más inversión y tranquilidad a la industria extractiva y de paso a los inversionistas.
“Las decisiones que emitió la Corte Constitucional dejan claro que los entes territoriales no pueden prohibir la minería a través de los mecanismos de participación ciudadana, como lo hacían antes con las consultas populares o los Acuerdos Municipales”, subrayó el presidente de la ACM.
El abogado Reyes precisó que la sentencia de tutela es igual a la SU-095, pero hace la precisión y reafirma que, incluso los acuerdos municipales no pueden prohibir las actividades mineras y petroleras, y además trajo a colación los casos de Jericó y Urrao (Antioquia), cuyos respectivos concejos vetaron las tareas extractivas.
“Nuevamente, la Corte Constitucional deja en claro a los alcaldes de estos dos municipios, y de otros que han adoptado igual medida, que los acuerdos municipales no pueden frenar el desarrollo de proyectos mineros o petroleros, primero porque prima el derecho del interés general sobre el particular; segundo, los recursos del subsuelo son competencia de la Nación, y tercero, debe existir un dialogo concertado y coordinado entre el territorio y la Nación”, concluyó.
Alfonso López Suárez
Redacción Portafolio
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