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¿Quiénes sí y quiénes no pueden optar por el régimen simple?

Conozca todo lo que debe saber de esta figura y qué beneficios tiene. Reemplaza al monotributo.

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A partir del próximo 1 de agosto empezará a operar en el país el régimen simple de tributación, una figura que de ahora en adelante reemplazará al monotributo y el cual funcionará como una herramienta novedosa para formalizar, disminuir y simplificar los trámites de las personas.
(Régimen simple ya tiene más de 500 registrados). 
Bajo este nuevo modelo quedarán integrados hasta seis impuestos, entre ellos el IVA, los impuestos de renta, industria y comercio, impoconsumo, entre otros, y de allí deriva su nombre (simple), ya que ayudará a facilitar los trámites y los costos transaccionales.
Este régimen especial de tributación es el indicado para pequeñas tiendas, micro y mini mercados y peluquerías; comercio y telecomunicaciones; servicios profesionales y restaurantes y transporte, ya que podrán hacerlo las empresas con ingresos desde los $48 millones hasta los $2.700 millones, lo que impactaría en unas 500.000 empresas.
(Del monotributo al régimen simple: consejos en pro de la formalización). 
¿QUIÉNES SÍ Y QUIÉNES NO PUEDEN OPTAR POR ESTE RÉGIMEN?
- Podrán hacerlo las personas naturales que desarrollen su actividad con criterios empresariales o personas jurídicas de naturaleza societaria. 
- Por su parte, no podrán optar los residentes en el extranjero, las personas jurídicas extranjeras, empleados o funcionarios públicos, grupos empresariales, entidades financieras o que se dediquen a realizar microcréditos, factoring, asesoría financiera, generación y comercialización de energía eléctrica, fabricación, importación o comercialización de automóviles, importación de combustibles, producción y comercialización de armas de fuego, municiones y pólvora y explosivos y detonantes. 
BENEFICIOS
- Disminuirán los costos, ya que con una sola declaración anual se pagan hasta 6 impuestos (simple-sustitutivo de la renta-, Impoconsumo, ganancia ocasional, Industria y Comercio, Avisos y Tableros, Sobretasa Bomberil).
- La inscripción y la actualización del RUT tendrán mecanismos simplificados.
- Se declarará y pagará por medios electrónicos
- No tiene tratamientos preferenciales que distorsionen la tributación
- No tiene trámites complejos
- Tiene menores tasas impositivas
- Mejora el flujo de caja de los contribuyentes que opten por el régimen simple, ya que no está sujeto a retenciones en la fuente
- Los pagos que el empresario realice por concepto de pensiones a sus trabajadores se descuentan del impuesto a pagar
- Así mismo, el 0,5% de los pagos recibidos por el empresario por medios electrónicos se descuentan del impuesto a pagar
- Desincentiva la creación de vehículos elusivos o figuras jurídicas ficticias
- Genera un fácil control para la administración tributaria
SIMPLE PARA LAS ENTIDADES TERRITORIALES
- Se fomentará la formalidad en los sectores productivos
- Se generará un mayor recaudo, especialmente en aquellos que no están teniendo en cuenta recaudos importantes de ICA
- Se simplifica el cumplimiento de la obligación tributaria y se disminuyen los costos de las transacciones
- Los municipios dejarán de preocuparse por el recaudo, ya que será el Ministerio de Hacienda el que recauda y transfiere bimestralmente lo recaudado a los municipios
- Mantienen autonomía, ya que seguirán teniendo el control del tributo, ya que MinHacienda sólo tendrá una labor de recaudo
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