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Suspensión de licencias de construcción en Cajicá será temporal: Alcaldía

Ante la queja de Camacol, la administración municipal dijo que, entre otros, busca garantizar el acceso a servicios públicos a la comunidad.

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La presidenta de la Cámara Colombiana de la Construcción (Camacol), Sandra Forero, definió como “grave” el hecho de que “las autoridades judiciales avalen la suspensión de la expedición de licencias urbanísticas en suelos determinados como aptos por el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) y la suspensión de la ejecución de licencias expedidas en legal y debida forma...”.
Esto, en alusión a la decisión del alcalde de Cajicá, Orlando Díaz, implementada con dos decretos en marzo del 2016, y respaldada en días pasados por el juzgado administrativo de Zipaquirá (Cundinamarca) que, dijo la directiva, “genera un limbo jurídico que desestimula la inversión”.
Forero anotó que “entendiendo que la administración municipal no tiene la competencia para tomar tal decisión que, por demás, carece de sustento técnico y modifica de manera indebida los contenidos previstos en el Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT) del municipio, Camacol se reunió con el alcalde, pero no se llegó a acuerdos. Luego de surtir varias instancias con la administración de Cajicá, el gremio demandó la nulidad de los decretos. Sin embargo, el pasado 17 de septiembre el juez de Zipaquirá emitió el fallo que legitimó la suspensión del estudio y expedición de licencias urbanísticas”.
Portafolio consultó a la Alcaldía, que explicó: “Al llegar a la administración municipal en enero del 2016, el Alcalde encontró que había 6 planes parciales de construcción priorizados, 3 de ellos adoptados mediante los Decretos 075 del 30 de diciembre del 2015, 073 del 23 de diciembre y 076 del 30 de diciembre del mismo año. Otros tres estaban en estudio.
‘SE EVALUÓ EL IMPACTO’
Con todos se realizó una proyección que determinó que serían numerosos proyectos nuevos de construcción en Cajicá, con un impacto poblacional alto. Según la Alcaldía, “no era preocupante el aumento de habitantes, sino la prestación eficiente de servicios públicos como el agua, puesto que Cajicá no cuenta con acueducto propio, sino que le compra el agua en bloque al Acueducto de Bogotá”.
De esta manera –anota–, los Decretos 015 y 024 de 2016 permitieron el estudio de cada solicitud de licencia y la viabilidad de la prestación eficiente de los servicios públicos y el cumplimiento de la norma.
Efectivamente, como se menciona, el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Zipaquirá negó la pretensión de Camacol de declarar nulos los decretos, dado que “el alcalde Díaz Canasto está tomando una medida administrativa transitoria y preventiva para garantizar el acceso a los servicios públicos domiciliarios a la comunidad”.
Además, “es evidente que el Alcalde estaba en total uso de sus competencias conferidas por el artículo 315, numeral 3º. de la Constitución Política de Colombia”.
Respecto a la afirmación sobre la supuesta modificación indebida de los contenidos previstos en el Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT), la alcaldía anotó que no lo hizo. “Además, los decretos nunca obstaculizaron la prestación del deber funcional, frente al tema de licenciamientos de urbanismo, sino que permitieron suspender los términos de 30 expedientes en curso que, entre otras, vulneraban las condiciones trazadas por el PBOT. “De igual manera, los dos decretos también permitieron fijar lineamientos para definir los estudios que se requerían, porque el municipio –en la defensa del ordenamiento territorial–, buscaba garantizar un desarrollo ordenado y organizado”.
En Twitter:
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