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Gobierno autoriza el regreso a los recintos religiosos

Deberán tener un aval previo de las autoridades locales y del Ministerio del Interior.

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El Gobierno Nacional emitió en las últimas horas el decreto 1076, a través del cual hizo oficial la extensión del aislamiento preventivo obligatorio hasta el 31 de agosto en todo el país.
En el documento, entre otras cosas, se expiden medidas para los municipios considerados "de moderada afectación y de alta afectación de covid-19".
Una de las medidas es que en ningún ente territorial de estas características se podrán habilitar "servicios religiosos que impliquen aglomeraciones".
Sin embargo, el mismo decreto hace una salvedad. La norma establece, en el parágrafo 4 del artículo 5, que "los servicios religiosos que puedan implicar reunión de personas se podrán permitir siempre y cuando medie autorización de los alcaldes en coordinación con el Ministerio del Interior y se cumpla en todo momento con los protocolos de bioseguridad emitidos por el Ministerio de Salud para el desarrollo de esta actividad".
De acuerdo con el Gobierno Nacional, en la actualidad hay 292 municipios 'no covid' (es decir, sin casos confirmados) y 373 de afectación bajas. Entre tanto, de afectación moderada y de alta afectación hay 269 y 187, respectivamente.
Cabe recordar que el pasado 3 de julio, el Ministerio de Salud emitió la resolución 1120, en la cual se fijaron los protocolos de bioseguridad para la reapertura gradual de servicios religiosos en municipios sin covid-19.
Esa resolución fijó las medidas básicas de bioseguridad que deben cumplir tanto los responsables de los recintos religiosos como los feligreses.
Que los asistentes estén sentados, con distanciamiento físico de dos metros, sillas ubicadas en zigzag y que se les tome la temperatura a los feligreses al ingreso son algunas de esas medidas.
Sin embargo, esta resolución, de momento, no se aplica para ciudades como Bogotá o Medellín, consideradas de alta afectación de covid-19. Como indicó el Gobierno Nacional en el decreto, para la reapertura de servicios religiosos debe haber una mediación previa entre las autoridades locales y el Ministerio del Interior.
Consulte a continuación el decreto 1076 del Gobierno Nacional.
Decreto 1076
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