Censo electoral, versión 2011
El Censo sirve como base de legitimidad de ciertas decisiones adoptadas con los instrumentos de part

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Debido a jugarretas oscuras, la Ley 190 del 2010, en su Artículo 47, incluyó, a última hora, sin haber surtido los trámites parlamentarios y con toda la penumbra propia de actos reprochables, una disposición según la cual el nuevo censo electoral estará compuesto sólo por quienes votaron en la última elección, los que se inscriban en el periodo establecido por la registraduría para hacerlo o aquello que reciban su cédula en el periodo entre las dos elecciones. Esto, en la práctica, puede dejar por fuera del censo electoral a cerca de 15 millones de personas.
Los efectos negativos de esta disposición son varios y han sido ya señalados por Eduardo Posada Carbó y Manuel José Cárdenas, entre otros. Presento aquí varios de esos argumentos:
Primero, el derecho a votar es un ejercicio libre de los ciudadanos. En otros regímenes políticos este es una obligación y, por lo tanto, el censo es esencial como instrumento de control de quienes cumplen esa responsabilidad. Si alguna fuerza política o un parlamentario consideran conveniente pasar del voto como derecho al voto como obligación, están en su derecho de plantearlo de forma abierta, con argumentos válidos, para que el país discuta esa opción.
Segundo, el censo debe ser depurado, pero también adicionado. La Red Juntos encontró más de 45.000 personas, dentro de los más pobres del país, mayores de 18 años que no tenían cédula. Si bien eso ha venido siendo solucionado, es posible que, aún en regiones del país existan ciudadanos en esta situación. Además, está el tema de los migrantes al extranjero, que en algunas cuentas suman más de 4 millones. De ellos, la gran mayoría no inscribe su cédula en los consulados y no votaron en la última elección. También están las personas que culminaron su servicio militar o abandonaron la fuerza pública en el último año, que por esta obtusa norma estarían sin posibilidad de votar.
Tercero, el Censo sirve como base de legitimidad de ciertas decisiones adoptadas con los instrumentos de participación previstos en la Constitución, en particular los referendos. Al bajar el volumen total del censo, se disminuye el grado de participación requerida, y ello hace que uno de los niveles de exigencia para la aprobación de los referendos sea menor. ¿Eso es lo que queremos como sociedad?
Finalmente, pero no menos importante, las estadísticas de abstención y participación se han construido en Colombia usando el censo electoral tradicional. El cambio tendrá repercusiones en este frente, que nos impedirán hacer análisis regionales y de largo plazo sobre la abstención en nuestro país. Es decir, la serie histórica con que se cuenta se verá destrozada.
Por todas estas razones espero que la Corte, al revisar la norma, declare como inconstitucional el Artículo de la ley.

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