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¿Seguridad jurídica: para quién, para qué?

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Cuando se negociaban los erróneamente llamados tratados de libre comercio con Estados Unidos y la Unión Europea, decíamos que no eran otra cosa que una profundización de lo negociado en la Organización Mundial de Comercio en los temas de inversión, propiedad intelectual y servicios, así como revivir el fallido Acuerdo Multilateral de Inversiones planteado por la Ocde. Eran simplemente Tratados de Protección de Inversiones que dotaban de una seguridad jurídica ‘cuasi absoluta’ a la inversión extranjera directa, de portafolio, la deuda externa, el capital conocimiento y los servicios financieros y de telecomunicaciones.
Los mecanismos eran simples para el desarrollo de esta seguridad: indemnizaciones (ya existentes en nuestra Constitución, para ser justos) a la expropiación directa, y hasta allí todo normal. Pero, en esos tratados o acuerdos se incluyen las definiciones de la llamada expropiación indirecta (límites en la aplicación de políticas públicas discriminatorias a la inversión extranjera), y en el caso de la propiedad intelectual “anulación o menoscabo de los beneficios esperados por los inversionistas”.
Eso sí, ausencia total de normas multilaterales o bilaterales de competencia que permitiesen combatir el abuso de la posición dominante del mercado, que se manifiesta claramente en el comercio y la inversión global por parte de las multinacionales, y notablemente en los sectores financieros, de commodities, farmacéutico y agroquímico.
Para no dejar nada al azar, se diseñó un avanzado sistema de solución de controversias mediante los tribunales de arbitramento, liderados por la institución creada por el Banco Mundial: El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi), el cual nada tiene que ver con la cesión de soberanía jurisdiccional en tribunales interestatales, que implicarían una democracia ampliada, sino simplemente en una meritocracia conformada por una tecnocracia todopoderosa, cuyas decisiones son vinculantes y de obligatorio cumplimiento.
Países diferentes a Colombia, como Ecuador y Argentina, firmaron en el pasado Tratados de Protección de Inversiones y adhirieron el Ciadi, y han sido demandados y condenados por la supuesta violación de las normas descritas por montos millonarios.
Ahora, el turno es para nuestro país, y ya se anuncian o se presentaron demandas por parte de multinacionales farmacéuticas (propiedad intelectual), empresas con títulos mineros a las cuales no se les ha permitido la explotación en páramos o reservas naturales, y, el más obvio error, otorgar una licencia y revertir la decisión como es el caso de la Sierra de la Macarena.
Pero no se preocupen, los costos de las sanciones por los que será condenada la nación los pagaremos todos. Eso sí es democrático. Suscribir acuerdos internacionales, por ejemplo en Estados Unidos, requiere de los mandatos previos de su Congreso: por eso nunca negocian sus subsidios agrícolas con ‘paísitos’ subdesarrollados o su ley antidumping proteccionista. Aquí es lo contrario, primero se negocian y a continuación el Legislativo y la Corte Constitucional los aprueban. Simplemente dicen: Yes, man.
Germán Umaña Mendoza
Profesor universitario
germanumana201@hotmail.com
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